Drotleff Margarita E.

Drotleff Margarita E.

Buenos Aires, enero 29 de 2004.- Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que bajo expte. 024-23-03769360-4-007-1, iniciado con fecha 20/7/2002, la titular de los presentes actuados solicitó beneficio de pensión invocando su carácter de conviviente del Sr. Roberto Lebrero, fallecido el día 6/2/2000. Que a efectos de acreditar la aludida situación de hecho acompañó los siguientes elementos de juicio: a fs. 12/13, declaraciones juradas testimoniales, a fs. 14, información sumaria, a fs. 15/17, facturas extendidas a nombre del causante dirigidas al domicilio de convivencia, a fs. 19/24, resúmenes de una cuenta de caja de ahorros registrada a nombre de ambos, correspondientes al período 1994/1999, a fs. 25/36, órdenes de pago previsionales de la peticionante en las cuales consta como apoderado el Sr. Lebrero. Que en atención a que oportunamente se otorgó beneficio de pensión a la Sra. Clotilde Teglio, en su carácter de cónyuge supérstite del Sr. Lebrero, la Unidad interviniente dispuso practicar verificaciones en el domicilio de la nombrada y en el de la peticionante. Que de dichas diligencias surge que si bien la interesada convivió con el de cuius, sin precisar los deponentes durante cuánto tiempo, el mismo no se encontraba separado de su esposa al momento de su fallecimiento. Que a fs. 41 se emite la resolución 5099, a través de la cual se deniega el beneficio gestionado por considerarse no acreditada la convivencia invocada. Que mediante expte. 024-23-03769360-4-837-1 la parte se agravia ante esta instancia respecto del temperamento adoptado por la Administración. Que del análisis de la causa surge que los elementos de juicio agregados en autos y que fueran referenciados en los considerandos que anteceden resultan suficientes para tener por probada la relación declarada por la interesada. Que, no obstante, no procede acordar la prestación pretendida toda vez que, tal como se puntualizara precedentemente, el causante no se encontraba separado de su cónyuge. Que al respecto es dable destacar que la parte pertinente del art. 53 ley 24241 prescribe: “En los supuestos de los incs. c y d [convivientes] se requerirá que el o la causante se hallase separado de hecho o legalmente, o haya sido soltero, viudo o divorciado…”. Que, por lo tanto, con fundamento en la norma transcripta, corresponde confirmar el decisorio recurrido. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MT. y SS. 456/1999 , MTE. y FRH. 553/2000 y 61/2002 , SSS. 76/1999 , 4/2002 y 17/2002 . Por ello, la Com. Adm. Rev. Seguridad Social acuerda el siguiente proyecto de resolución: 1º) Confirmar la resolución 5088, de fecha 17/10/2002, emitida por la UDAI. Centro, registrada en el libro de protocolo t. 6, folio 72, mediante la cual se denegó el beneficio de pensión solicitado por la Sra. Margarita E. Drotleff (DNI. …). 2º) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la Unidad mencionada para su notificación a la interesada en los términos y condiciones establecidos por la ley 24463 y sus modificatorias leyes 24655 y 25372 , y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- Horacio Paya.- Juan J. Laxagueborde.

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