Donarmaría Noemí

Donarmaría Noemí

Buenos Aires, enero 29 de 2004. Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que con fecha 9/6/1995 mediante expte. 024-50381988-002-1 la titular de estos actuados solicitó beneficio de pensión directa en carácter de conviviente del Sr. Felipe N. Fernández, fallecido el día 3/3/1994. Que acompañó a fs. 5/8 fotocopias de documento de identidad de los hijos y de la titular, certificados de nacimiento de los 3 hijos que tuvo con el causante a fs. 9 y 10, certificado de defunción a fs. 11. A fs. 18/19, 2 fotografías de la pareja, factura de Metrogas de 1995 dirigida a la solicitante (fs. 23), y de impuestos dirigida al causante (fs. 24), ambos al domicilio de la calle Chaco 12… Lanús Oeste. Que a fs. 13/15 se encuentra la declaración jurada de la titular y manifestaciones de dos testigos, coincidentes respecto a la prolongada convivencia alegada por la peticionante. A fs 20/22 adjunta información sumaria tramitada en el Juzgado de Paz de Lanús, afirmándose la convivencia entre la interesada y el causante durante 28 años, suscripta por dos testigos. Que a fs. 40/44 obra escritura de compra de un inmueble por parte de la titular y el de cujus, con fecha 24/11/1988. A fs. 49 a 51 se produce la verificación ambiental ordenada por la ANSeS., donde constan las declaraciones prestadas por dos testigos y de la titular, quienes sostienen unánimemente la convivencia pública cuasimatrimonial de la pareja hasta el fallecimiento del Sr. Fernández. Que a fs. 69/70 del mismo expediente obra resolución denegatoria fundada en diferencias de domicilios resultantes de los instrumentos adjuntos en autos, no haber acompañado más prueba documental ni justificado la demora en promover la petición. Que a fs. 71/89 la titular solicita nuevamente el beneficio, acompañando la firma de 50 personas, identificadas como vecinos, que afirman que la pareja convivió como matrimonio durante 28 años hasta el fallecimiento del causante. A fs 92 el Secretario General del Sindicato de Empleados de Edificios de Propiedad Horizontal (SUTERH.), manifiesta mediante nota dirigida al letrado que representa a la titular, con firma y sello que lo identifica, que la solicitante se hallaba a cargo del extinto en la obra social de la organización desde su incorporación a la fecha de su fallecimiento. Que la ANSeS. dispuso una nueva verificación vecinal constando a fs. 24 del expte. 024-27-04211739-6-002-4 la declaración jurada de la titular, y a fs. 25 el verificador toma el testimonio de testigos, quienes nuevamente coinciden respecto a la convivencia de la interesada y el causante en forma cuasimatrimonial durante años hasta la fecha del deceso del mismo. Que a fs. 40/41 del expte. 024-27-04211739-6-2-002-2 obra la resolución denegatoria citada en el visto de la presente, con fundamento en que no se ha probado adecuadamente la convivencia alegada de acuerdo a las exigencias legales, restándole eficacia a la sola prueba testimonial. Que a fs. 1 del expte. 024-27-04211739-6-837-1 la parte expresa agravios ante esta instancia, planteando el mérito de la prueba aportada. Que el análisis de los elementos de juicio obrantes en los presentes actuados y que fueran referenciados en los considerandos que anteceden, permiten concluir que los mismos resultan suficientes para tener por acreditados los recaudos del art. 53 ley 24241, por lo que procede revocar la resolución atacada. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS. 456/1999 , MTE. y FRH. 553/2000 y 61/2002 , SSS. 76/1999 , 4/2002 y 17/2002 . Por ello, La C. Adm. Rev. Seg. Social acuerda el siguiente proyecto de resolución: Art. 1.- Revocar la resolución RGB-G 2260 del 23/9/2002 emitida por la UDAI. Lanús, mediante cual se denegó la pensión requerida por la Sra. Noemí R. Donamaría (DNI. …), debiendo la Unidad de origen dictar un nuevo pronunciamiento que se ajuste a los considerandos que ilustran la presente. Art. 2.- Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la unidad mencionada, para su notificación a la interesada y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- Horacio Paya.- Juan J. Laxagueborde.

Dejá un comentario

0
    0
    Your Cart
    Your cart is emptyReturn to Shop
    Scroll al inicio