Bustamante Máximo
Buenos Aires, enero 29 de 2004. Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión deducido. Que por expte. 024-20-04453381-3-146-1 la UDAI. Tribunales procede a dictar resolución por la cual se desestima el reclamo de reajuste interpuesto por el titular de autos. Que el nombrado se agravia de este decisorio y recurre en revisión. Que tal actitud amerita proceder a realizar el análisis de las presentes actuaciones. Que surge así que en los considerandos del acto recurrido se hace referencia a un supuesto reajuste de haberes por movilidad pretendido por el Sr. Máximo Bustamante. Que sin embargo el nombrado pretende una redeterminación de su haber inicial jubilatorio en base a un reconocimiento de servicios simultaneo por el lapso 17/9/1979 al 8/3/1990 efectuado por resolución obrante a fs. 22 del expte. 024-20-04453381-3-131-1. Que esta cuestión no fue tenida en cuenta por el organismo previsional interviniente en ocasión del dictado de la resolución motivó de agravio, pese a lo expresamente solicitado a fs. 1 del expte. 024-20-04453381-3-146-1. Que, por consiguiente y en atención a que el administrado tiene derecho a recibir una resolución fundada que analice la integridad de sus argumentos y de la prueba presentada para hacer efectivo el derecho al debido proceso adjetivo (art. 1 inc. f , ley 19549) y la garantía del art. 18 CN., corresponde, en esta instancia, revocar el acto administrativo recurrido. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS. 456/1999 , MTE. y FRH. 553/2000 y 61/2002 , SSS. 76/1999 , 4/2002 y 17/2002 . Por ello, La C. Adm. Rev. Seg. Social acuerda el siguiente proyecto de resolución: Art. 1.- Revocar la resolución 338 de fecha 15/1/2002 de la UDAI. Tribunales, registrada en el libro de protocolo bajo el t. III Folio 361 en cuanto desestima el reclamo de reajuste interpuesto por el Sr. Máximo Bustamante debiendo la UDAI. interviniente dictar un nuevo pronunciamiento que se ajuste a los considerandos que ilustran la presente. Art. 2.- Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la precitada UDAI., para su notificación al interesado, y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- Horacio Paya.- Juan J. Laxagueborde.
