Días Emma C

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Buenos Aires, febrero 22 de 2007. Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que la titular solicitó el reconocimiento de los servicios por el lapso 1/1/1978-31/12/2001 prestados para el empleador Vera, Marcelino A. Que la Unidad Corrientes reconoció los servicios con carácter común mediante el decisorio que se cita en el visto de la presente. Que la parte recurrente en revisión alegando que los servicios deben ser considerados privilegiados en los términos del decreto 4257/1968. Que analizadas las actuaciones se constata que la certificación de fs. 6/7 indica “privilegiados”. Que realizada una verificación en los autos 024-27-10341260-4-553-1 se informa en el acta de fs. 34 como oficio “ayudante 1 radiología”, carácter “privilegiado”, código “01”. Que requerida una ampliación de verificación a fs. 37 se informa que la peticionante se desempeña como ayudante de radiología y después como técnica radióloga, y a fs. 39 se manifiesta que no se puede obtener la declaración de insalubridad requerida a fs. 38. Que ante la situación planteada en los presentes autos debe aclararse que la resolución SESS. 321/1980 dispone en su art. 1: “Están comprendidas en el régimen diferencial instituido por el art. 1 inc. f decreto 4257/1968, las personas que se desempeñen en lugares en que se realicen trabajos en sanatorios y hospitales especialmente destinados o con secciones destinadas a tareas de radioscopías”. Y a continuación expresamente establece en su art. 2: “Están excluidas del citado régimen diferencial las personas ocupadas en tareas de radiología en general”. Que con las razones expuestas no puede considerarse que las labores realizadas por la peticionante sean consideradas con carácter insalubre, toda vez que no sólo no ha sido determinado un marco legal para ello, sino que expresamente han sido excluidas. Que en tal sentido corresponde confirmar el decisorio recurrido por hallarse ajustado a derecho. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS. 456/1999, MTEyFRH. 553/2000 y 61/2002, SSS. 17/2002 y DEA. ANSES. 704/2006 . Por ello, la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social resuelve: Art. 1.- Confirmar la resolución 1226/2005, del 5/8/2005, emitida por la UDAI. Corrientes, registrada en el Libro de Protocolo bajo t. 3, folio 101, que reconoce con carácter de comunes los servicios como radióloga declarados por la Sra. Díaz, Emma C. (DNI. 10.341.260). Art. 2.- Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la Unidad mencionada, para su notificación a la interesada en los términos y condiciones establecidos por la ley 24463 (5) y sus modificatorias leyes 24655 (6) y 25372 (7) y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- César González Guerrico.- Luis G. Bulit Goñi.- Horacio Payá.

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