Eijo María S
Buenos Aires, marzo 1 de 2007.- Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que la titular recurre el acto que desestimó el otorgamiento del suplemento especial para docentes, establecido por el decreto 137/2005, en cuanto la aplicación del mismo no la beneficiaba económicamente. Que procede reseñar que la beneficiaria se jubiló al amparo de la ley 18037, denunciando cese al 31/8/1986 y posteriormente incrementó su haber al integrar los servicios reconocidos por la ex Caja de Trabajadores Autónomos, por el lapso 1/6/1955 – 30/9/1988. Que, en su escrito recursivo la parte peticiona se reajuste su haber de acuerdo con las disposiciones del decreto 137/2005 y la ley 24016 -movilidad-. Señala que a efectos de liquidar el reajuste, deben separarse los servicios docentes de los autónomos y luego aplicarse la movilidad del art. 4 ley 24016, sin corte al 31/3/1995. Que siendo un considerando el que fundamenta el acto atacado, como medida previa se solicitó a la UDAI. interviniente produjera un informe técnicamente fundado respecto de las pretensiones de la parte. Ante ello la Unidad en lugar de producir informe y devolver las actuaciones a esta Comisión, dictó una nueva resolución, lo que resulta improcedente dado que se encuentra pendiente de tratamiento el recurso articulado respecto de la resolución 2131, emitida por esa misma UDAI., registrada en el libro de protocolo bajo t. 8, fº 196. A mérito de lo expuesto deberá declararse la nulidad de la resolución 1093, registrada en el libro de protocolo bajo t. 10, fº 4. Que en este estadio, tras el análisis del tema de fondo, corresponde poner de resalto que el decreto 137/2005 establece en su art. 2: Créase el suplemento “Régimen especial para docentes”, a fin de abonar a sus beneficiarios la diferencia entre el monto del haber otorgado en el marco de la ley 24241 y sus modifs. y el porcentaje establecido en el art. 4 ley 24016. Para la aplicación de lo dispuesto en este artículo deberán considerarse los requisitos de edad y años de servicios exigidos en el art. 3 ley 24016. Que por su parte la circular 19/2005 -ANSeS. (GP.) – Suplemento régimen especial para docentes. Decreto 137/2005. Resolución SSS. 33/2005. Resolución DE. 405/2005 – señala que el decreto 137/2005 del 21/2/2005 crea el suplemento “Régimen especial para docentes” a fin de abonar a sus beneficiarios la diferencia entre el monto del haber otorgado en el marco de la ley 24241 y sus modifs. y el porcentaje establecido en el art. 4 ley 24016, considerando a tales fines los requisitos de edad y años de servicios exigidos en el art. 3 ley 24016. Al referirse a la composición del haber (conf. arts. 5 y 7 resolución SSS. 33/2005) precisa que el haber de la prestación se integrará con los importes que surjan de la aplicación de las normas pertinentes de la ley 24241 y el suplemento docente calculado entre el total de éstos y la diferencia al 82% de sumatoria de las remuneraciones de los cargos y horas docentes vigentes a la fecha de cesación. Que en razón de lo expuesto, en el presente caso, sólo correspondería liquidar el suplemento, de verificarse que el monto del haber otorgado por ley general -incluyendo servicios docentes y autónomos- resultara inferior al 82% de las remuneraciones docentes. Que no siendo el descripto precedentemente, el caso de autos, toda vez que la titular percibe una suma superior a la resultante de la aplicación del 82% sobre su remuneración docente vigente a la fecha de cesación, procede confirmar el acto administrativo recurrido, al resultar el mismo ajustado a derecho. Que finalmente, corresponde poner de resalto que conforme los términos de las resoluciones MTySS. 456/1999, MTEyFRH. 553/2000, esta Comisión no resulta competente para entender en materia de movilidades. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS. 456/1999, MTEyFRH. 553/2000 y 61/2002, SSS. 4/2002 y 17/2002. Por ello, la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social resuelve: Art. 1.- Confirmar la resolución 2131, emitida por la UDAI. Montserrat, en cuanto desestima la aplicación del decreto 137/2005, solicitada por la Sra. María S. Eijo (DNI. 82.705). Art. 2.- Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la Unidad mencionada, para su notificación a la parte interesada en los términos y condiciones establecidos por la ley 24463 y sus modifs. leyes 24655 y 25372 y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- Luis G. Bulit Goñi.- César González Guerrico.- Horacio Paya.
