De Rose Luigina

De Rose Luigina

Buenos Aires, mayo 4 de 2006.- Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que la titular de los presentes actuados solicitó las prestaciones básica universal, compensatoria y adicional por permanencia, a cuyo fin formuló el detalle de su actividad laboral a fs. 2 vta., precisando el desempeño de tareas autónomas a partir del 1/10/1971 hasta la actualidad, adjuntando documentación relativa a la misma. Que la unidad interviniente mediante el decisorio objeto de recurso denegó la iniciación de la tramitación del beneficio señalando que la titular no había acompañando el pago de la deuda determinada por SICAM. con fecha 11/1/2005, defecto que no resultaba subsanable de oficio, esgrimiendo las normas legales que avalaban el criterio adoptado. Que la parte interpone recurso de revisión ante esta Comisión, pretendiendo se considere la liquidación manual obtenida originalmente y que no fuera presentada en el organismo previsional dentro del plazo previsto en la resolución conjunta 91/1995 ANSeS. y 16/1995 DGI. Que analizada la causa se observa que la interesada al solicitar las prestaciones adjuntó a fs. 18 formulario 577/A de fecha 23/9/2003 y a fs. 18/25 resumen de deuda y determinación de meses adeudados emitidos por la AFIP. estableciéndose inexistencia de deuda. Que asimismo, acompañó determinación de deuda por el sistema SICAM., de fecha 11/1/2005, que arroja saldo deudor. Que la pretensión de la interesada es que se considere la determinación de deuda establecida a partir del formulario 577/A del 23/9/2003, que arroja cero. Que analizada la causa se constata, en primer término, que al tiempo de la iniciación del trámite, resultaban de aplicación las normas que establecieron para los trabajadores autónomos y monotributistas el procedimiento para la liquidación de la deuda previsional a través del SICAM., por lo que la parte debió ajustarse a las mismas y presentar la documentación exigida por las disposiciones vigentes. Que teniendo en cuenta así la liquidación practicada por el SICAM. surge de la misma la existencia de deuda sin cancelar, incumpliendo lo prescripto en el decreto 679/1995 art. 3 ap. 3 en cuanto dispone que al momento de solicitar la PBU. el peticionario deberá acreditar que no registra obligaciones no prescriptas impagas por aportes autónomos. Que en segundo término y toda vez que la titular no registra baja en la actividad, debe acreditar su situación de revista autónoma y la inexistencia de deuda hasta la solicitud de las prestaciones, no resultando viable considerar la practicada a partir de la solicitud de fecha 23/9/2003, que además de no ajustarse al procedimiento establecido en las normas vigentes a la solicitud, no incluye la totalidad de la labor de la peticionante hasta esa fecha. Que por ambos argumentos y sin perjuicio de dejar establecido lo manifestado por el área técnica en el sentido de que la deuda manual de fecha 23/9/2003 adolece de errores tales como considerar el mensual 7/00 como depositado cuando no obra la constancia de depósito ni figura el pago validado ni verificado en el detalle de pagos del SICAM., cabe desestimar el planteo de la parte, ya que sin la cancelación de la deuda pendiente no acredita la interesada el derecho a las prestaciones. Que se resalta que el organismo en lugar de denegar la iniciación de las actuaciones debió denegar las prestaciones con los fundamentos expuestos, no obstante lo cual y con tal salvedad, se confirma el decisorio impugnado. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS. 456/1999 , MTEyFRH. 553/2000 y 61/2002 , SSS. 76/1999 , 4/2002 y 17/2002 . Por ello, la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social resuelve: Art. 1.- Confirmar la resolución RGB-F. 2150 de fecha 29/7/2005, emitida por la UDAI. Avellaneda, registrada en el Libro de Protocolo bajo t. 4, Folio 81 relativa a la Sra. Luigina de Rose (DNI. …), con la salvedad expuesta en los considerandos. Art. 2.- Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la Unidad mencionada, para su notificación a la interesada en los términos y condiciones establecidos por la ley 24463 y sus modificatorias leyes 24655 y 25372 y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- Juan J. Laxagueborde.- César González Guerrico.- Horacio Paya.

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