Chavez Eulalia T.
Buenos Aires, noviembre 4 de 2004.- Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que la titular cuestionó el descuento que sobre su prestación previsional concretó la ANSeS. con el argumento de que el mensual jubilatorio liquidado al causante por el mes de octubre de 2003 figuraba como abonado en el informe bancario. Que la Administración referida completó su fundamento en aval del descuento formulado a la viuda, al señalar que de la información obrante en el expediente no aparecía como remitida por parte del banco apoderado la suma depositada en la cuenta que se había abierto a nombre del de cuius por el mes referido. Que en su presentación recursiva señaló además la requirente que el importe jubilatorio correspondiente al citado mes de octubre de 2003 seguía figurando en el saldo en los extractos que oportunamente había acercado a estos obrados, los que habían sido, a su juicio, erróneamente interpretados por el órgano previsional. Que frente a lo expuesto cabe señalar que los mencionados extractos reflejan que el monto jubilatorio correspondiente al mes de referencia figura ingresado en la cuenta de ahorro común que se abriera a nombre del fallecido y que permanece en ella, de acuerdo con la secuencia acercada por la parte hasta el 23/2/2004. Que independientemente de las gestiones que deberán realizarse para obtener la remisión del monto inmovilizado desde el banco a la ANSeS., deberá hacerse cesar el descuento operado sobre la pensión de la recurrente y devolverle las sumas que se hayan descontado en ese concepto. Que por ello se aconseja revocar la resolución recurrida y emitir un nuevo pronunciamiento de acuerdo con los lineamientos de este acto administrativo. Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS. 456/1999 , MTEyFRH. 553/2000 , SSS. 4/2002 y 17/2002 . Por ello, la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social acuerda el siguiente proyecto de resolución: Art. 1. Revocar la resolución RCF-H. 658, de fecha 17/3/2004, emitida por la UDAI. Flores, que desestimó el planteo formulado por la Sra. Eulalia T. Chaves (LC. …), debiendo la UDAI. interviniente dictar un nuevo pronunciamiento que se ajuste a los considerandos que ilustran la presente. Art. 2. Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la UDAI. mencionada para su notificación a la interesada y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- César González Guerrico.- Horacio Paya.
