Perotti Héctor.
Buenos Aires, noviembre 4 de 2004.- Visto: Los exptes. 024-20-07264363-2-004-3, 024-20-07264363-2-837-1, 024-20-07264363-2-004-1, 024-20-07264363-2-118-2, 024-20-07264363-2-118-1 y 024-20-07264363-2-774-1, con motivo del recurso de revisión interpuesto por el Sr. Perotti H. Nicolás (DNI. …) contra la resolución RNT. E 991, de fecha 10/3/2004, emitida por la UDAI. Salta, registrada en el libro de protocolo bajo t. V, folio 71, que corre a fs. 63 del expte. 024-20-07264363-2-146-1, acumulado al citado en primer término. Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que el titular solicitara la modificación de la fecha inicial de pago de su haber previsional. Que la Unidad desestimara el planteo efectuado por el titular a través del decisorio que se cita en visto de la presente. Que dicha resolución se encuentra fundada en que el titular accediera al beneficio por las disposiciones de las resoluciones 434/2002 y 860/2002 MTySS. . Que el titular se agravia ante esta instancia alegando que la resolución 860/2002 no resulta constitutiva de derecho, sino que reconoce situaciones de hecho. Que al respecto la Gerencia de Asuntos Jurídicos, en dictamen 21469, evaluó que a partir de la resolución MTEySS. 434/2002 , modificada por su similar 860/2002 , surge la atribución exclusiva a partir del 1/1/2003 para que la administración laboral provincial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondiente al domicilio del establecimiento laboral dicte la declaración de insalubridad del lugar, tarea o ambiente de trabajo, pudiendo con carácter previo requerir a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo su colaboración y asistencia técnica. Que la resolución en cuestión posibilita que se hagan valer ante la ANSeS., en procura de la aplicación del inc. f del art. 1 decreto 4257/1968 , declaraciones de insalubridad de establecimientos que se encontraran en actividad, o las que obraren en actuaciones administrativas ingresadas antes del 1/1/2003. Que dicho dictamen sostiene que recién a partir del dictado de la resolución 860/2002 se acuerda validez a las declaraciones dictadas por la administración laboral provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que declaran -o declaren en el futuro- la insalubridad de tareas, atribuyéndose a dicha declaración efectos en el ámbito previsional. Se estima que no se trata de una norma preexistente que establezca para el futuro el momento a partir del cual se adquiere el derecho al cómputo diferencial, sino que, en esta oportunidad, dicho hito se configura con la entrada en vigencia de la disposición, siempre y cuando el peticionante reúna los requisitos fundantes de la prestación. Que, en este orden de ideas, el decisorio que se recurre ha establecido la fecha inicial de pago. Que corresponde confirmar la resolución recurrida por hallarse ajustada a derecho, conforme a los considerandos precedentes. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS. 456/1999 , MTEyFRH. 553/2000 y 61/2002 , SSS. 76/1999 , 4/2002 y 17/2002 . Por ello, la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social acuerda el siguiente proyecto de resolución: Art. 1. Confirmar la resolución RNT. E 991, de fecha 10/3/2004, emitida por la UDAI. Salta, registrada en el libro de protocolo bajo t. V, folio 71, que desestimara la modificación de la fecha inicial de pago formulada por el Sr. Perotti H. Nicolás (DNI. …). Art. 2. Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la Unidad mencionada para su notificación a la interesada en los términos y condiciones establecidos por la ley 24463 y sus modificatorias leyes 24655 y 25372 y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- Horacio Paya.- Juan J. Laxagueborde.
