Berton Daniel O
Buenos Aires, marzo 23 de 2006.- Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que por expte. 024-20-08484447-1-007-1 el titular solicita el beneficio de pensión en su carácter de hijo incapacitado de Alberto D. Berton, cuyo fallecimiento se produjo el 14/6/2001. Que la unidad, mediante el decisorio obrante a fs. 46, desestima la prestación peticionada, en razón de que el interesado no adjuntó prueba documental que acredite el estado a cargo del causante. Que bajo el expte. 024-20-08484447-1-007-2 solicita la reapertura de la instancia administrativa, acompañando a tales efectos prueba documental consistente en dos carnés de la Obra Social del Personal de Telecomunicaciones de la República Argentina, pertenecientes al causante y al titular. Que mediante la resolución citada en el Visto, no se hace lugar a la reapertura administrativa solicitada, habida cuenta de que la prueba acompañada no es conducente a los fines de modificar la aludida resolución denegatoria. Que bajo el expte. 024-20-08484447-1-837-1 la parte, alegando que siempre vivió con su progenitor y hace tiempo que se encuentra enfermo, tal como lo acredita el dictamen del Área de Medicina Previsional de la ANSeS., por lo que solicita que se considere su situación dada su extrema necesidad económica. Que analizados los presentes actuados cabe señalar que el titular al solicitar el beneficio denuncia como estado civil “separado de hecho”, circunstancia que se encuentra corroborada por los dichos de los testimonios obtenidos en la indagación vecinal practicada -expte. 024-20-08484447-1-524-1-. Que de lo reseñado se desprende que el titular se encuentra separado de hecho de su cónyuge, por lo tanto la situación previsional del mismo no se halla encuadrada legalmente como hijo soltero incapacitado para el trabajo y a cargo de su progenitor. Que, en tal sentido, más allá que de autos no surge acreditado el requisito legal de estado a cargo del causante, el art. 38 inc. 1 ap. c ley 18037 (t.o. 1976) , no incluía a los hijos separados de hecho como causahabientes con derecho a pensión. Que, por otra parte, cabe hacer notar que la enumeración prevista en el citado articulado, que contempla los causahabientes con derecho a beneficio pensionario es taxativa. Que dicho texto legal resulta aplicable en autos, habida cuenta de que el causante se encontraba jubilado al amparo de la ley 18037 (t.o. 1976), por lo que de conformidad con lo prescripto por el párr. 2º del art. 161 ley 24241 , la ley que rige la cuestión planteada es la primera. Ello teniendo en cuenta los términos de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación recaída en los autos “Raschi de Sosa, Yolanda N. R. v. ANSeS. s/pensiones” . Que cuando el texto de la ley es claro e inequívoco no se puede obtener de ella conclusiones diversas a las que consagra, en virtud de valoraciones subjetivas, por respetables que sean (conf. dictamen Procuración del Tesoro 177.117). Que por lo expuesto corresponde confirmar la resolución recurrida con la salvedad que la no procedencia de la reapertura del procedimiento debió fundarse en cuestiones de derecho -art. 2 decreto 1377 reglamentario de la ley 20606 -. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS. 456/1999 , MTEyFRH. 553/2000 y 61/2002 , SSS. 76/1999 , 4/2002 y 17/2002 . Por ello, la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social resuelve: Art. 1.- Confirmar la resolución RCUN. 453/2005, de fecha 3/7/2005, emitida por la UDAI. Villa Mercedes (San Luis), registrada en el Libro de Protocolo bajo t. 2, folio 88, mediante la cual no se hace lugar a la reapertura de la instancia administrativa solicitada por el Sr. Daniel O. Berton (L.E. …), por los fundamentos y con las salvedades expuestas en los considerandos de la presente. Art. 2.- Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la UDAI. mencionada, para su notificación al interesado en los términos y condiciones de la ley 24463 y sus modificativas, leyes 24665 y 25372 , demás efectos y correspondientes. Cumplido, archívese.- Horacio Paya.- Juan J. Laxagueborde.- César González Guerrico.
