Azar Raúl A
Buenos Aires, marzo 23 de 2006. Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que la medida cuestionada efectuó un cargo al beneficiario de autos sobre su haber previsional, el que se generó por la percepción indebida de la prestación y su continuidad en la actividad en el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Ello así, a la luz del decreto 894/2001 . Que contra la medida que así lo dispuso, interpuso el interesado el recurso de revisión por ante esta Comisión. Que en su presentación sostuvo que al momento de peticionar en el expte. 024-20-071463061-004-1 esa normativa no se encontraba vigente. Que además -prosiguió-, no fue notificado de la incompatibilidad que la norma plantea. Que las disposiciones -agregó-, no rigen con efecto retroactivo y que su labor en PAMI. fue autónoma. Que la presentación de la certificación de servicios extendida por su empleador y el ingreso de aportes que señala el Sistema Integrado dejan ver que la labor que prestó el interesado fue bajo dependencia. Que a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Que las leyes son obligatorias para quienes habitan el territorio de la República Que la ignorancia de las leyes o el error de derecho en ningún caso pueden impedir los efectos legales de los actos lícitos ni excusa la responsabilidad por los actos ilícitos. Que a la luz de esos principios obligatorios que sienta el Código Civil , corresponde confirmar la medida recurrida, al resultar ajustado a derecho el cargo formulado y el recupero por ANSeS. de las sumas indebidamente percibidas por la parte, por las razones expuestas ut supra. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS. 456/1999 , MTEyFRH. 553/2000 y 61/2002 , SSS. 76/1999 , 4/2002 y 17/2002 . Por ello, la Com. Adm. Rev. Seg. Social resuelve: Art. 1) Confirmar la resolución RLI H 4517 de fecha 12/7/2005, dictada por la UDAI. Rosario, que afectó el beneficio del solicitante, el Sr. Raúl A. Azar (DNI. n. …), por haberes percibidos indebidamente en colisión con el decreto 894/2001 . Art. 2) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la UDAI. mencionada, para su notificación al interesado en los términos y condiciones establecidos por la ley 24463 y sus modificatorias leyes 24655 y 25372 y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- César González Guerrico.- Juan J. Laxagueborde.- Horacio Paya.
