Aparicio Roberto A.
Buenos Aires, febrero 13 de 2003.- Considerando: que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que el Sr. Roberto A. Aparicio (DNI. 3.616.552) solicitó las prestaciones de la ley 24241 y el reconocimiento de un período ficto extendido entre el 1/12/1955 y el 25/5/1973, con motivo de una cesación para la que invoca una motivación política y/o gremial, extendida entre el 1/12/1955 y el 25/5/1973, y pidió la aplicación de la ley 20565 . Que la UDAI. interviniente no hizo lugar al reconocimiento y destacó el carácter de copias simples de las pruebas agregadas y que la cesación se había producido por renuncia del solicitante, no obrando, de ese modo, a juicio del organismo previsional, elementos con fuerza probatoria para presumir que la misma hubiera sido forzada o bajo presión. Que desde esta Comisión se concretó una medida previa, una inspección documental en la sede de la Secretaría de Hacienda, Ministerio de Economía, para determinar acera de la autenticidad de la copia de resolución 584 de fecha 13/11/1974, presentada en autos, que dispusiera la reincorporación del interesado al ámbito de la Administración Nacional de Aduanas, con un encuadre en la ley 20408 y en el decreto 1171/1973 . Que la verificación se limitó a compulsar el legajo personal microfilmado y a destacar la existencia de documentación que lo repuso en el trabajo activo a partir del 17/12/1973, pero no constató la existencia de la resolución referida en el Registro de Resoluciones del organismo, no pudiéndose de ese modo certificar la autenticidad de la fotocopia alcanzada por el solicitante. Que su legajo de actuación profesional, extendido por la Dirección Nacional de Aduanas, debidamente certificado, obra a fs. 44 y ss. del expte. 024-23-036165529-004-1. Que el legajo citado, a fs. 58, pto. 34 del expte. referido, en un asiento vertido por la autoridad administrativa el 9/5/1975, registra el expte. 400460/73 y la resolución mentada, individualizándola en su número y en su fecha (584 del 13/11/1974). Allí se señala que el Secretario de Hacienda designa en la Administración Nacional de Aduanas y para el ejercicio 1974 al Sr. Roberto A. Aparicio en la categoría “Cuadro Administrativo 16”, a los fines de su reincorporación. Que en el pto. 35 del aludido legajo se reproduce el art. 2 resolución 584/1974, situación que lleva a la convicción de la legítima existencia de la medida referida. Que los elementos reunidos y evaluados en forma conjunta dejan establecida la voluntad de la Administración Pública en los términos de la ley 20508 y del decreto 1171/1973 , quedando acreditada la causa gremial y/o política de la cesación que invoca el solicitante, si se tiene también en cuenta otro asiento del mencionado legajo, que a continuación se puntualiza. Que, en efecto, surge de fs. 54 que el 1/12/1955 la Dirección Nacional de Aduanas, por resolución 214 , aprobó la suspensión provisional del titular en el ejercicio de sus funciones, sin goce de sueldo “por no merecer su confianza”, y dio curso a la renuncia por él presentada, la que fue aceptada el 20/12/1955, a partir de aquella fecha. Que la fórmula empleada para aplicar la sanción que precedió a la renuncia presenta una vaguedad y una ausencia de circunstanciación que no precisan, por ello, una inconducta administrativa clara y/o una acción del solicitante reñida con el derecho en general. Que si se tiene en cuenta que la suspensión del titular se produjo en fecha cercana al golpe del 16/8/1955 por no merecer aquél la confianza del organismo, puede inferirse que la renuncia que presentara se vio forzada por una causa gremial y/o política encubierta. Que por ello se estiman acreditados en autos los extremos de la ley 20565 , debiendo la UDAI. interviniente proceder a un nuevo estudio de las actuaciones en el marco de lo resuelto en las presentes y resolver en consecuencia. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS. 456/1999 MTEyFRH. 553/2000 , SSS. 4/2002 y 17/2002 . Por ello, la Com. Adm. Rev. Seguridad Social acuerda el siguiente proyecto de resolución: 1º) Revocar la resolución RCF-G 696 de fecha 2/4/2002 dictada por la UDAI. Pacífico, que desestimara el otorgamiento de las prestaciones de la ley 24241 al Sr. Roberto A. Aparicio (DNI. 3.616.552), debiendo la UDAI. interviniente dictar un nuevo pronunciamiento que se ajuste a los considerandos que ilustran la presente. 2º) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la UDAI. mencionada para su notificación al interesado y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- César González Guerrico.- Juan J. Laxagueborde
