Altamirano Miguel A.

Altamirano Miguel A.

Buenos Aires, marzo 20 de 2003.- Considerando: que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que al titular de estas actuaciones se le otorgó el beneficio de retiro por invalidez por medio de la resolución 22974, con un haber de alta de $ 450,57, estableciendo que adquiere el derecho a la prestación a partir del 26/1/1998 y fijando la fecha inicial de pago a partir del 1/4/1999. Que contra esa decisión el interesado interpone el recurso de revisión aludido, en lo que se refiere a la fecha inicial de pago fijada en la medida. Manifiesta que “cesó en su última actividad laboral el 26/1/1998 reuniendo todos los requisitos para acceder al beneficio de retiro por invalidez, por lo que se estableció que en esa fecha adquirió el derecho al mismo. Confeccionó su solicitud de la prestación que fue recepcionada por Máxima AFJP. el día 5/1/1999 y de acuerdo con lo dispuesto por el art. 82 ley 18037 (vigente según dispone el art. 168 ley 24241 [2]) corresponde que se liquiden los haberes desde el 27/1/1998, deduciendo del retroactivo correspondiente los importes percibidos en concepto de subsidio por desempleo”. Invoca la aplicación de la resolución ANSeS. 82/1996 . Que analizados los presentes actuados, en lo que resulta ser materia del recurso, se advierte a fs. 23/24 que se encuentra agregada la certificación de servicios y remuneraciones extendida por “Fiat Uno Argentina S.A.” por el período desempeñado por el peticionario desde el 15/10/1996 al 26/1/1998 y a fs. 26/27 la librada por “Cormec Córdoba Mecánica S.A.” por los lapsos 5/12/1973 al 10/9/1981 y desde el 17/10/1984 al 14/10/1996. Que de fs. 29 a 40 están agregados doce recibos del “subsidio por desempleo” percibido por el Sr. Altamirano desde mayo de 1998 a abril de 1999 y a fs. 42 el informe de cuenta corriente designando las fechas de las liquidaciones de dicho subsidio (la primera el 15/4/1998 y la última el 15/3/1999). Que a fs. 46/47 luce incorporada la copia de la SD 82220 -causa 47445/1999- de fecha 22/2/2001, de la sala 2ª de la C. Fed. Seguridad Social, reconociendo una incapacidad actual y permanente del titular del 89,05%. Que a fs. 77, en el análisis preliminar realizado por “Máxima AFJP.” se concluye que el mismo resulta ser un aportante regular con derecho (decreto 460/1999 [3]), determinando fecha de solicitud: 5/1/1999, fecha del dictamen: 22/2/2001, fecha de cese laboral: 26/1/1998, fecha de devengamiento de la prestación: 1/4/1999; obrando a fs. 91 el detalle del beneficio, lo que dio lugar al dictado de la resolución impugnada (fs. 104/105) en los términos señalados en el segundo considerando de la presente. Que según lo normado por el decreto 526/1995 , modificado por su similar 300/2001 , reglamentario del art. 97 ley 24241, “el retiro transitorio por invalidez se devenga a partir de la fecha de la solicitud de la prestación, formalizada conforme los recaudos establecidos por la normativa vigente, o a partir de la fecha en que el peticionario hubiera dejado de percibir remuneración del empleador u otra prestación sustitutiva, la que fuere posterior”. Que corresponde destacar que el subsidio por desempleo se otorga al desocupado y reviste carácter de prestación sustitutiva de la remuneración que percibía en actividad. Los períodos de su percepción son considerados como tiempo aportado para la calificación de aportante regular o irregular, conforme lo prevé el decreto 460/1999 , reglamentario del art. 95 ley 24241. Que el Área Seguridad Social de la Gerencia Asesoramiento de la ANSeS., en el dictamen 12063/1999 (GAJ.), ha sostenido que “en todos los casos de solicitantes que percibieron el subsidio por desempleo integralmente antes de la interposición de la solicitud o en su defecto durante la tramitación del beneficio previsional, corresponde establecer como fecha inicial de pago la del cese de la prestación por desempleo. Adoptar un criterio contrario al aquí expuesto, implicaría apartarse de lo expresamente dispuesto por la normativa mencionada (decreto 526/1995 ), de inexcusable aplicación en esta instancia”. Que en mérito a los elementos de juicio obrantes en estas actuaciones, a los que se hizo referencia precedentemente, la fecha inicial de pago establecida en la resolución recurrida se ajusta a la normativa legal y reglamentaria vigente, por lo que procede su confirmación. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS. 456/1999 , MTEyFRH 553/2000 , SSS. 04/2002 y 17/2002 . Por ello, la Comisión Administrativa de revisión de la Seguridad Social acuerda el siguiente proyecto de resolución: Art. 1) Confirmar la resolución 22974, de fecha 31/10/2001, emitida por la Gerencia de Capitalización, registrada en el Libro de Protocolo bajo t. VIII, fº 97, en cuanto establece el 1/4/1999 como fecha inicial de pago del retiro por invalidez otorgado a Miguel Á. Altamirano (DNI. 7.974.024). Art. 2) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la UDAI. mencionada para su notificación al interesado en los términos y condiciones establecidos por la ley 24463 y sus modificatorias leyes 24655 y 25372 y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- Juan J. Laxagueborde.- César González Guerrico.

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