Agüero Mirta C
Buenos Aires, marzo 9 de 2006.- Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que la AFJP. citada mediante resolución descripta en el Visto precedente, hace saber que “…con fecha 7/9/2004 acordó a la titular el retiro por invalidez oportunamente solicitado por la afiliada en los términos del art. 48 ley 24241 …” (consid. 1). Que continúa en su consid. 2, expresando “…que la resolución en cuestión se notificó a la afiliada el 15/9/2004…”, y que con fecha 29/12/2004, mediante pieza postal n. 030325751, la titular recurre en subsidio ante la CARSS…”. Que en atención al plazo transcurrido entre la notificación de la resolución que otorga el beneficio y el reclamo formulado por la titular (reconsideración y subsidiariamente revisión ante esta CARSS.), la AFJP. estimó que había transcurrido con exceso el plazo de presentación, de acuerdo con la normativa vigente, decretando la extemporaneidad del recurso de revisión. Que sin perjuicio de lo expuesto, corresponde a esta Comisión tomar conocimiento de la queja articulada conforme principio de informalismo art. 1 inc. c ley 19549 de Procedimiento Administrativo . Que cabe en principio señalar -como se dijo- que la citada AFJP. reconoce a la peticionante el beneficio de retiro transitorio por invalidez (fs. 99), estableciendo un ingreso base en cuotas de 55576, haber inicial en cuotas pesos de 38903 / $ 149,01, fija como fecha de otorgamiento y devengamiento, el 7/9/2004 y 1/5/2004, respectivamente. Que la condición del beneficiario aportante es la de regular. Que el citado acto administrativo es notificado el 15/9/2004, tal como surge de las constancias obrantes a fs. 100 de autos, obrando a fs. 102 carta documento remitida por la beneficiaria, cuestionando el haber prestacional, su retroactivo, fecha de devengamiento, como así también que no se le abonan los incrementos previstos por los subsidios establecidos por los decretos 1194/2004 , 683/2004 , y la movilidad prevista en el decreto 1199/2004 . Que cabe señalar que la fecha devengada impuesta en la resolución cuestionada es la correcta (1/5/2004), y ello así teniendo en cuenta que el recurrente percibió prestación por desempleo hasta el 15/4/2004 -cuota n. 9- (ver fs. 122); que tal prestación implica una “remuneración sustitutiva” en los términos del decreto 526/1995 , art. 2 pto. 8 reglamentario del art. 97 ley 24241, que establece que “…el retiro transitorio por invalidez se devenga a partir de que el peticionario hubiera dejado de percibir remuneración por parte del empleador u otra prestación sustitutiva si se tratase de trabajador dependiente…”. Que en lo que respecta a las observaciones formuladas por la recurrente respecto del pago de los incrementos previstos por los subsidios citados, se hace notar que el monto del beneficio en cuestión es abonado exclusivamente por la AFJP. Orígenes, no habiendo la Administración integrado capital alguno en el haber prestacional establecido. Que los servicios denunciados a fs. 1/2 de autos (fs. 12) 1996/2003, los aportes en cuestión los realiza la titular en Orígenes AFJP. (ver SIJP. de fs. 17). Que en lo expuesto, sin perjuicio de que si bien el Régimen de Reparto capta en forma parcial los años 1987/1988, no es menos cierto el hecho de que la solicitante a fs. 2 vta., “Solicitud de prestaciones” -rubro “Observaciones”- formula “reserva” respecto del mencionado período. Que a fs. 120 obra respuesta a consulta 133945, que textualmente dice: “…se hace saber que a partir del mensual 9/2004 a los beneficiarios del Régimen de Capitalización, en el que existe un componente público abonado por esta Administración (ANSeS.) se le aplica los aumentos correspondientes a los de reparto…”. Que asimismo, la resolución ANSeS. 1432/2003 en su art. 3 dispone: “…determínase que en los supuestos donde la ANSeS. no participe en el financiamiento o en la integración del componente público no cabe la aplicación del decreto 391/2003 (de integración del haber mínimo), al no cumplirse los presupuestos legales para ello”. Que, por último, la circular 33/2005, de fecha 5/7/2005, ap. III, expresa que “…al no existir financiamiento actual del Estado Nacional en las prestaciones otorgadas durante la vigencia del decreto 55/1994 , encontrándose las mismas desvinculadas del Régimen Previsional Público la movilidad establecida por el decreto 1199/2004 no les resulta aplicable. Que, en consecuencia, resulta procedente revocar la resolución que decreta la extemporaneidad del recurso de revisión y confirmar la resolución emitida por Orígenes AFJP., obrante a fs. 99 del principal. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS. 456/1999 , MTEyFRH. 553/2000 y 61/2002 , SSS. 76/1999 , 4/2002 y 17/2002 . Por ello, La Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social resuelve: Art. 1.- Revocar la resolución sin número (fs. 114) de la AFJP. Orígenes que desestima el recurso de revisión interpuesto fundado en la extemporaneidad del mismo, teniendo en cuenta el principio del informalismo contemplado en el art. 1 inc. c ley 19549. Que, asimismo, corresponde confirmar la resolución obrante a fs. 99 emitida por Orígenes AFJP. rectificativa de la de fs. 95 por las razones expuestas en considerandos precedentes, haciéndose notar la existencia de un error material en tanto se consigna como afiliado al Sr. Gómez, José R. (fs. 99), correspondiendo Agüero, Mirta C. (fs. 95). Art. 2.- Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la mencionada unidad para su notificación a la interesada y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- César González Guerrico.- Horacio Paya.