Abalos Roberto J
Buenos Aires, mayo 31 de 2007. Visto: El expte. n. 024-20-04417043-5-066-1, con motivo del recurso de revisión interpuesto por el Sr. Roberto J. Abalos (DNI 4.417.043) contra la resolución 2398, del 23/8/2006, emitida por la Coordinación de Trámites Complejos, registrada en el Libro de Protocolo bajo t. I, fº 199, que corre a fs. 219 del expediente citado, y Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que el titular de autos solicitó beneficio jubilatorio al amparo de la ley 24018, invocando, a tal fin, los servicios desempeñados en la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en cargo equiparado al de subsecretario del Departamento Ejecutivo municipal, desde el 7/8/1996 al 9/12/1999 y en la Cámara de Diputados de la Nación, en su calidad de diputado nacional a partir del 10/12/2001. Que a través de la presentación obrante a fs. 160/161 el peticionante esgrimió las argumentaciones de hecho y de derecho en los que apoya su reclamo. Que mediante el informe técnico de fs. 218 se puso de resalto que el titular cumplió la edad exigida por la norma legal invocada el 9/5/2003, esto una vez derogada las disposiciones legales bajo cuyo amparo se peticiona. Que a través de la resolución citada en el Visto de la presente, se desestimó el pedido con fundamento en que el titular no cumplimentó el recaudo de edad jubilatoria exigido por la norma invocada durante su vigencia, esto es hasta el 30/11/2002. Que la parte recurre el temperamento adoptado invocando las prescripciones del art. 43 , ley 18037, que entiende aplicable supletoriamente y esgrimiendo los fundamentos en los que pretende avalar su pretensión. Que a su respecto se observa que la pretensión del interesado no resulta procedente. Que ello así toda vez que la ley 18037, en su art. 43, párrs. 2º y 3º no rige, ni puede ser invocada con posterioridad a la vigencia del libro I, ley 24241 (3) (15/7/1994). Que sin perjuicio de ello se resalta que el decreto 670/1979 reglamentario de la ley 18037 , establecía en su art. 4 que el derecho a la jubilación se regía en lo sustancial, salvo disposición expresa en contrario, en los supuestos de los párrs. 2º y 3º del art. 43, ley 18037 (t.o. 1976) por la ley vigente a la fecha en que se produjere la incapacidad o se cumpliere la edad requerida para la obtención de la prestación, según fuere el caso. Que en igual sentido el decreto 2433/1993, reglamentario del art. 156, ley 24241, en cuanto dispone que “el derecho a la jubilación se rige, hasta la fecha de entrada en vigencia del libro I, en los supuestos contemplados en los párrs. 2º y 3º del art. 43, ley 18037 (t.o. 1976), por la ley vigente a la fecha en que se produjera la incapacidad o se cumpliera la edad requerida”. Que ninguno de los textos legales invocados por el peticionante, se hallaban vigentes al tiempo del cumplimiento de la edad, lo que permite concluir correcto el temperamento adoptado en autos. Que el criterio referido se compadece con lo establecido en la circular ANSeS (GP) 45/2006 y dictamen de la Gerencia Asuntos Jurídicos 30504, en cuanto señalan que corresponde el otorgamiento de las prestaciones por aplicación de las disposiciones del tít. II, cap. I, ley 24018, si los solicitantes hubieran acreditado los requisitos exigidos para la obtención de la jubilación ordinaria o del haber de retiro con anterioridad al 1/12/2002, es decir antes de la derogación dispuesta por la ley 25668. Que en orden a lo expuesto procede confirmar la resolución recurrida por resultar ajustada a derecho. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS 456/1999, MTEyFRH 553/2000 y 61/2002, SSS 76/1999 y 17/2002 y DE ANSeS 704/2006 . Por ello, la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social resuelve: Art. 1) Confirmar la resolución 2398, del 23/8/2006, emitida por la Coordinación de Trámites Complejos, registrada en el Libro de Protocolo bajo t. I, fº 199 por la cual se denegó la jubilación ordinaria al amparo de la ley 24018 solicitada por el Sr. Roberto J. Abalos (DNI 4.417.043). Art. 2) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la Unidad mencionada, para su notificación a la interesada en los términos y condiciones establecidos por la ley 24463 (10) y sus modifs. leyes 24655 (11) y 25372 (12) y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- Horacio Paya.- Luis G. Bulit Goñi.- César González Guerrico.
