Zuccoti Juan

Zuccoti Juan

Buenos Aires, noviembre 29 de 2007. Visto: Los exptes. ns. 024-20-04052442-9-751-2, 024-9981073739-1-107-0, 024-20-04052442-9-751-1 y 024-20-04052442-9-837-1 con motivo del recurso de revisión interpuesto por el Sr. Juan Carlos J. Zuccotti (DNI …) contra la resolución GAA 542, del 3/7/2007, emitida por la Gerencia de Asuntos Administrativos de la Administración Nacional de la Seguridad Social, que corre a fs. 13/14 del expediente citado en primer término, y Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que el solicitante, a través de la página web de esta ANSeS, solicitó las prestaciones básica universal, compensatoria y adicional por permanencia, las que fueron otorgadas al amparo del art. 6, ley 25994 (1). Que con posterioridad la Coordinación Operativos de Riesgo informa que, atento la investigación realizada por la Gerencia de Control, se constató que el titular, al ingresar al Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas -SICAM- su situación de revista, incluyó períodos en los cuales habría estado laborando en el exterior, y sin ellos no alcanzaría a acreditar los treinta años de servicios para acceder al beneficio requerido. Que en tales condiciones, y de conformidad con las previsiones del art. 2, decreto 1287/1997, se citó al Sr. Zuccotti con el objeto de hacerle conocer su situación previsional y darle oportunidad de ejercer su derecho de defensa. Que cumplimentada dicha medida, se dicta el decisorio citado en el Visto, dando de baja al beneficio otorgado, determinando formular cargo por los haberes de jubilación percibidos indebidamente y remitir las actuaciones al Área Recuperos Judiciales y Extrajudiciales a fines del reintegro de las sumas debidas. Que frente a dicho decisorio, la parte interpone recurso de revisión alegando que la ley no impide denunciar servicios durante los años en que se encontraba en el exterior. Asimismo manifiesta que en el caso que los mismos no resulten computables solicita, en subsidio, que se recalcule el lapso laborado, sobre la base de los períodos en los cuales estuvo en el país, dándose con carácter excepcional un alta y baja simultánea a efectos de evitar no percibir haber previsional alguno y asistencia médica. Que en esta instancia cabe señalar que el interesado, a efectos de acceder al beneficio peticionado, efectuó el SICAM por el lapso que comprende desde enero de 1955 y hasta agosto de 1978, incluyendo períodos en los cuales se encontraba residiendo en el extranjero. Ello conforme surge de los dichos de la parte puestos de manifiesto en la declaración jurada obrante a fs. 16 del expte. n. 024-20-04052442-9-751-2 y constancias agregadas en autos. Que, al respecto, el inc. b del art. 2, ley 24241 establece que están obligatoriamente comprendidas en el grupo de los trabajadores autónomos las personas “que por sí solas o conjunta o alternativamente con otras, asociadas o no, ejerzan habitualmente en la República alguna de las actividades que a continuación se enumeran, siempre que éstas no configuren una relación de dependencia…”. Que en el marco normativo citado el titular se encuentra obligado a aportar respecto de la actividad desarrollada en la República. Que en tales condiciones no procede computar los lapsos laborales en donde el peticionante estuvo radicado en un país extranjero. Que en cuanto al planteo que la parte formula con relación al recálculo de los años laborados en el país, se hace notar que el nuevo SICAM -Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas-, procedimiento que se encuentra a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, debe tramitarlo el titular, conforme lo establece la resolución ANSeS 1014/2005 y normas complementarias, debiendo el mismo resultar concordante con las entradas y salidas del país registradas en su pasaporte. Que, por lo expuesto, procede confirmar el decisorio recurrido por ajustarse a derecho. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS 456/1999, MTEyFRH 553/2000 y 61/2002, SSS 76/1999 y 17/2002 y DE-A ANSeS 704/2006 . Por ello, la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social resuelve: Art. 1.- Confirmar la resolución GAA 542, del 3/7/2007, emitida por la Gerencia de Asuntos Administrativos de la Administración Nacional de la Seguridad Social, mediante la cual se declara la nulidad de la resolución que otorga las prestaciones solicitadas por el Sr. Juan Carlos J. Zuccotti (LE …) y determina la formulación de cargo por las sumas percibidas indebidamente más sus intereses, de conformidad a los considerandos que ilustran la presente. Art. 2.- Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la UDAI interviniente para su notificación a la interesada, en los términos y condiciones establecidos por la ley 24463 y sus modifs., leyes 24655 y 25372, y gírese a la Coordinación Seguimiento Administrativo dependiente de la Gerencia de Detección y al Área Recuperos Judiciales y Extrajudiciales a sus efectos. Cumplido, archívese.- Luis Bulit Goñi.- César González Guerrico.- Horacio Paya.

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