Virgallito Rosa
Buenos Aires, diciembre 6 de 2007. Visto: Los exptes. ns. 024-27-00370406-3-966-1 y 024-27-00370406-3-837-1, con motivo del recurso de revisión interpuesto por la Sra. Rosa Virgallito (DNI …) contra la resolución acuerdo colectivo 1139, del 16/8/2007, y Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que la titular de estas actuaciones, quien gestionó el otorgamiento de la prestación por fallecimiento a través de página web oficial de la ANSeS, se agravia del monto del haber mensual establecido en el acto que impugna. Que manifiesta que el mismo no se condice con el 70% del haber del causante, Isidoro L. Fornero, titular del beneficio jubilatorio n. 17/1/9074751-0. A mayor abundamiento, precisa que el mismo percibía un haber neto mensual de $ 1331,31, en tanto que el importe de la prestación por fallecimiento sólo asciende a $ 650,44. Que en esta instancia se observa que el haber del causante estaba integrado por un básico de $ 929,21, liquidándose el suplemento por movilidad por un importe de $ 356,39 y bajo el rubro Caja Complementaria Banco Hipotecario, la suma de $ 123,14. Que se advierte que este último concepto no ha sido integrado al haber pensionario, por lo cual procede que se redetermine el citado haber considerando las pautas sentadas en el dictamen GAJ 29665, que fueron receptadas por la circular 76/2005 . Que a tenor de lo expuesto procede revocar parcialmente el acto acordatorio, debiendo la Unidad de Atención Integral Villa Urquiza liquidar las sumas emergentes del Complemento del Banco Hipotecario y emitir el pertinente acto administrativo. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS 456/1999, MTEyFRH 553/2000 y 61/2002, SSS 76/1999 , DE-A 704/2006 y 17/2002 (3). Por ello, la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social resuelve: Art. 1.- Revocar parcialmente el acto acordatorio de la prestación por fallecimiento, notificación n. 49201702, del 17/08/07, acordada a la Sra. Rosa Virgallito (DNI …), debiendo la Unidad de Atención Integral Villa Urquiza liquidar las sumas emergentes del Complemento del Banco Hipotecario y emitir el pertinente acto administrativo. Art. 2.- Regístrese, gírense las actuaciones a la UDAI mencionada en el artículo que precede para su notificación a la interesada y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- Luis Bulit Goñi.- César González Guerrico.- Horacio Paya.
