Yugdar María I
Buenos Aires, octubre 4 de 2007. Vistos: Los exptes. ns. 723708 (Caja Jubilaciones Provincia de Entre Ríos), 024-27-03807390-2-159-1 y 024-27-03807390-2-837-1, con motivo del recurso de revisión interpuesto por María Isabel Yugdar (DNI …), contra la resolución RLIE 260/2007, de fecha 11/5/2007, emitida por la UDAI Paraná, registrada en el libro de protocolo bajo t. I, folio 105, que corre a fs. 45 del expediente citado en segundo término, y Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que la UDAI interviniente, mediante resolución descripta en el visto precedente deniega a la titular el reconocimiento de PBU, PC y PAP con presentación del plan de facilidades de pago autónomos, conforme al art. 6, ley 25994. Que fundamento de la denegatoria es el hecho de que el art. 4, resolución DE 884/2006, reglamentaria del decreto 1451/2006, establece que “…el derecho al cobro del beneficio por los solicitantes de jubilaciones que resulten a su vez beneficiarios de una pensión como en el caso de la titular, sólo se adquirirán previa cancelación de la deuda total reconocida y en tanto cumplan la totalidad de los requisitos exigidos por la ley 24241; ello, sin perjuicio de las incompatibilidades entre beneficios provisionales vigentes…” (consid. 1). Que continúa la resolución denegatoria, afirmando en su consid. 2, que la peticionante no ha cancelado su deuda con el sistema, por lo cual, “… si bien se reconoce su derecho a las referidas prestaciones, aquél (el derecho) queda supeditado a la cancelación total de la deuda devengada e impaga que se mantiene con la Administración…”. Que a tal decisorio la solicitante interpone recurso de revisión que luce a fs. 1/3 del expte. n. 024-27-03807390-2-837-1. Que funda su agravio en las siguientes circunstancias a saber: A) Que con fecha 22/9/2006 la titular gestiona ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos reconocimiento de servicios, trámite éste, que culmina el 27/11/2006. B) Que con fecha 25/10/2006 entra en vigencia la resolución ANSeS-DE 884/2006 reglamentaria del decreto 1451/2006, que refiere a que previo al otorgamiento del beneficio peticionado en los términos de la moratoria ley 25865 y en el marco del art. 6, ley 25994, deben ser cancelados los créditos devengados e impagos con la Administración. Que continúa la titular en su escrito recursivo, expresando que la circular 70 establece un régimen de excepciones, estimando que su situación se encontraría contemplada en el apart. e del citado régimen de excepciones y en particular, la circunstancia de que “…con fecha 8/2/2007 se inicia ante la UDAI el beneficio de jubilación con moratoria para contemplar los años de servicio faltantes a los reconocidos por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, y que tal como consta en el expediente provincial -que por cuerda corre agregado-, en el mes 9/2006, se inició tal reconocimiento y en el mes 11/2006 tal reconocimiento le fue entregado a la recurrente…”. Que el decreto 1451/2006 entró en vigencia el 25/10/2006 y la titular a dicha fecha habría promovido el reconocimiento citado, encontrándose a la espera de tales actuaciones para finalizar el trámite de beneficio ante la UDAI interviniente. Que, merituada la índole de la cuestión planteada, se advierte que le asiste razón a la peticionante, todo cuanto la resolución emitida por la Caja Provincial de Entre Ríos data del 13/12/2006, en tanto que la solicitud del beneficio remite al 29/1/2007, y el turno otorgado n. 3766395 (fs. 1, expte. n. 024-27-03807390-2-159-1) -el 8/2/2007-, por lo que resulta claro que no transcurrieron los 45 días previstos en el régimen de excepción citado. Que, a mérito de lo expuesto, resulta procedente revocar la resolución recurrida y oportunamente emitir nuevo pronunciamiento ajustado a los términos de los considerandos precedentes. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS 456/1999, MTEyFRH 553/2000 y 61/2002, SSS 76/1999, 17/2002 y DE-A 704/2006. Por ello, la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social resuelve: Art. 1.- Revocar por las razones expuestas en considerandos precedentes, la resolución RLIE 260/2007, de fecha 11/5/2007, dictada por la UDAI Paraná, registrada en el Libro de Protocolo bajo el t. I, folio 105, y que fuera recurrida por María Isabel Yugdar (DNI …), debiéndose oportunamente dictar nuevo pronunciamiento atendiendo a los términos de los considerandos precedentes.
