Sosa Atilio G.

Sosa Atilio G.

Buenos Aires, julio 17 de 2003.- Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que el titular de estas actuacioanes solicitó prestación básica universal, prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia, es decir, las prestaciones previstas en el art. 17 incs. a, b y e ley 24241 . Que las mismas le fueron denegadas, toda vez que conforme el cómputo obrante a fs. 111, por los servicios denunciados entre 1953 y 1980, a las órdenes de la empresa Carmen Escorihuela de Arizu y sucesoras, se consideraron 7 años y 4 meses. Consecuentemente, la parte no probó los 30 años de servicios requeridos a tal fin, sino sólo 25 años, 1 mes y 26 días. Que ante la notificación del acto administrativo el peticionante se presentó ante esta comisión interponiendo el presente recurso de revisión. Se agravia en cuanto entiende que no se computaron la totalidad de las tareas prestadas ya que sólo se le computaron 7 años y 4 meses de servicios, requiriendo se computen los 23 años efectivamente trabajados, ponderándose a tal fin todos los elementos de prueba acompañados respecto del lapso cuestionado. Que como medida previa se solicitó al área Activos informe sobre si la firma empleadora remitió planillas de aportes y contribuciones por el lapso 1953/1976. Que el resultado de tal medida es positivo, atento a que el titular figura en las planillas por los años 1955 a 1968, aclarando la dependencia interviniente que respecto del año 1969 no existe la totalidad de las mismas. Que ello avala a los recibos de sueldo acompañados oportunamente por la parte a fs. 7/86 del expediente principal y crea el suficiente grado de verosimilitud que permite -tras una razonada valoración de la totalidad de los informes y elementos de prueba- adoptar un temperamento tendiente a considerar acreditado íntegramente el período 1/6/1953 al 31/12/1976, como lapso continuo o efectuando la bonificación por jornada, de corresponder. Que en esta instancia, y a efectos de salvaguardar el derecho de defensa del titular y el previsional que eventualmente le permitiera acceder a las prestaciones que pretende, procede adoptar un temperamento tendiente a revocar la resolución recurrida. Ello, a efectos de que la UDAI. interviniente practique un nuevo cómputo considerando el criterio sustentado en la presente y dicte el correspondiente acto administrativo. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS. 456/1999 , MTEyFRH. 553/2000 y 61/2002 , SSS. 76/1999 y 4/2002 . Por ello, la sala 2ª de la Com. Adm. Rev. Seguridad Social acuerda el siguiente proyecto de resolución: 1º) Revocar la resolución RCU-K 2782, de fecha 30/9/2002, de la UDAI. Godoy Cruz, que desestimó el otorgamiento de las prestaciones solicitadas por el Sr. Atilio G. Sosa (DNI. 6.861.274), debiendo la UDAI. interviniente dictar un nuevo pronunciamiento que se ajuste a los considerandos que ilustran la presente. 2º) Regístrese, devuélvanse las actuacioanes a la UDAI. mencionada para su notificación al interesado y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- Horacio Paya.- César González Guerrico.- Juan J. Laxagueborde.

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