Figueroa Irma

Figueroa Irma

Buenos Aires, julio 3 de 2003.- Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que bajo expte. 024-27-03176268-0-005-1, iniciado con fecha 27/1/1998, el titular de los presentes actuados solicitó retiro por invalidez. Que en atención a que la Comisión Médica n. 10 B y la Comisión Médica Central dictaminaron a fs. 18/21 y 22/28, respectivamente, que la peticionante no reunía el mínimo de incapacidad requerido por el art. 48 ley 24241 , la nombrada recurrió judicialmente, obteniendo la sentencia favorable que luce a fs. 31. Que a fs. 44 notificó a la parte que debería presentarse ante la AFIP. a efectos de regularizar su situación autónoma, toda vez que de autos sólo surgía cancelada parcialmente la moratoria prevista por el decreto 421/1985 . Que cumplimentada dicha diligencia se otorgó la prestación gestionada a través de la resolución GUCA-UGC 5443 citada, fijándose como fecha inicial de pago el día 15/5/2002. Que a fs. 3 del expte. 024-27-03176268-0-837-1 la letrada apoderada se agravia ante esta instancia respecto de la señalada fecha inicial de pago, manifestando que “tal fecha fue conforme sentencia de la sala 3ª C. Fed. Seguridad Social, 30/1/1988”. Que corresponde señalar, en primer lugar, que la sentencia aludida por la presentante no menciona fecha alguna. Que analizada la causa es dable destacar que el decreto 526/1995 , en cuanto reglamenta el art. 97 ley 24241, prescribe que la prestación por invalidez, en el caso de trabajadores autónomos, se devenga desde la solicitud. Que, por su parte, el art. 95 inc. a ley 24241 establece: “…el pago del retiro transitorio por invalidez a los afiliados declarados inválidos una vez deducidas las prestaciones a cargo del sistema de reparto del art. 27 mediante el dictamen transitorio, siempre que: a) los afiliados se encuentren efectuando regularmente sus aportes, de conformidad con lo que determinen las normas reglamentarias. b) Los afiliados que, según lo dispongan las normas reglamentarias, estuvieran cumpliendo en forma irregular con su obligación de aportar pero conservaran sus derechos”. Que, además, el art. 2 de la resolución conjunta 91/1995 ANSeS.-16/1995 DGI. dispone: “…a los fines establecidos en el artículo anterior, el peticionante deberá presentar ante la Dirección General Impositiva, el formulario de declaración jurada 577/A DGI., solicitud de determinación de deuda y situación de revista, de conformidad con las normas de procedimiento que se detallan en el anexo I del cap. 1. La fecha de presentación del referido formulario será considerada como fecha de pedido de las prestaciones del régimen previsional público ya aludido, en la medida que se cancele el saldo deudor en concepto de aportes omitidos, previstos por el art. 11 y concs. ley 24241 y sus modificaciones, como así también la totalidad del plan de facilidades de pago o moratoria por el que hubiera optado, dentro de los plazos dispuestos en el artículo siguiente”. Que tal como consta en los formularios tramitados ante la AFIP., la interesada se acogió a las prescricpiones de la ley 25321 , respecto de cotizaciones autónomas impagas en virtud de las cuales no le hubiera asistido derecho a la prestación, de conformidad con las normas transcriptas precedentemente. Que, por otra parte, es dable destacar que en los sucesivos formularios de determinación de deuda la titular modificó su situación de revista, por lo que resulta ajustado a derecho considerar como fecha inicial de pago el día en que se tramitó el último formulario, es decir, el 15/5/2002. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS. 456/1999 , MTEyFRH. 553/2000 y 61/2002 , SSS. 76/1999 , 4/2002 y 17/2002 . Por ello, la Com. Adm. Rev. Seguridad social acuerda el siguiente proyecto de resolución: 1º) Confirmar la resolución GUCA-UGC 5443, de fecha 26/8/2002, emitida por la Unidad Atención a Profesionales, registrada en el Libro de Protocolo, t. I, folio 183, mediante la cual se otorgó el retiro por invalidez a la Sra. Irma Figueroa (DNI. 3.176.268). 2º) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la Unidad mencionada para su notificación a la interesada en los términos y condiciones establecidos por la ley 24463 y sus modificatorias leyes 24655 y 25372 y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- César González Guerrico.- Horacio Paya.- Juan J. Laxagueborde.

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