Ruiz Orlando D
Buenos Aires, mayo 11 de 2006.- Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que por el expte. 052-20-08789896-3-001-1 tramitó el pedido de jubilación al amparo de las “leyes 5932 o 6012 ” formulado por el titular alegando haber sido empleado del ex Banco Provincial Santiago del Estero. Que la UDAI. actuante -tras entender que Ruiz “se presentó en forma extemporánea a solicitar dicho beneficio” y que su caso no podía ser considerado como pasivo eventual por cuanto el citado Ruiz no estaba “en la nómina de los empleados del ex Banco Provincia de Santiago del Estero incorporada al convenio 36/2004”- denegó la solicitud a través de la resolución RCE-J. 1986 del 15/7/2005, registrada en el Libro de Protocolo al folio 36 del t. 4 y agregada a fs. 22 de las actuaciones en análisis. Que el titular, a su turno, consideró “arbitraria e injusta la denegatoria del beneficio” y pidió se deje sin efecto la resolución y se le reconozca el beneficio previsional instituido por la ley 6012 . Que en ese estado la UDAI. actuante, tras girar las actuaciones a la Gerencia Asuntos Interjurisdiccionales y recibirlas de ésta en devolución con la providencia agregada a fs. 29, realizó un nuevo análisis del caso y concluyó que correspondía ratificar su resolución 1986/2005. Que eso hizo, en definitiva, por la resolución del Visto. Que notificado que fue de ella, el titular la impugnó a través y por las razones expresadas a fs. 1/2 del expte. 024-20-08789896-3-837-1. Que al fundar su recurso dice el titular que no fue incluido “en el listado” (en clara alusión a la nómina anexada al convenio 36/2004) porque -“tanto la ANSeS. como el residual del ex Banco Provincia no tuvieron la debida diligencia ni el más mínimo control de las condiciones personales de los ex empleados, en donde con un mero repaso a los legajos de cada uno se hubiera comprobado si estaban o no incluidos para ser beneficiarios de la ley 6012 y evitar la situación hoy planteada”. Que el titular se equivoca al responsabilizar a la ANSeS. y al “residual del ex Banco Provincia” por su no inclusión. Que ello es así porque la ley 6012 (B.O. del 24/1/1994) no era de aplicación automática y general sino que sólo alcanzaba a los empleados del Banco que optaran por el régimen que por ella se instituía y que así lo hicieran, además, en el plazo y acreditando la edad exigidos por la propia ley. Que así surge inequívocamente del texto de la ley en cuanto “establece en forma excepcional y por única vez… la jubilación anticipada para los agentes que prestan servicios en el Banco de la Provincia de Santiago del Estero” (ley citada, art. 1) y dispuso luego que se harían acreedores a la jubilación así dispuesta “los agentes que opten por la misma en el plazo de 60 días a partir de la promulgación de la presente, con una edad mínima de 46 años, cualquiera sea su antigüedad y monto de aportes” (ley citada, art. 2 ). Que la aplicación de la norma sólo a quienes opten en el plazo preestablecido explica las nóminas que integran el “Acta Complementaria al Convenio de Transferencia de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal del ex Banco de la Provincia de Santiago del Estero al Estado Nacional” (convenio 036) suscripta el 15/7/2004 por la Provincia de Santiago del Estero y el Poder Ejecutivo Nacional. Que lo precedentemente reseñado da, por un lado, razón y sustento a los considerandos de la resolución 1986/2005 y deja, por otro, sin soporte el recurso de revisión impetrado. Que corresponde, por ende, dictar el acto administrativo que confirme la resolución recurrida. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS. 456/1999 , MTE.yFRH. 553/2000 y 61/2002 , SSS. 76/1999 , 4/2002 y 17/2002 . Por ello, la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social resuelve: Art. 1.- Confirmar la resolución de la UDAI. Santiago del Estero RCE-J. 4775, del 14/11/2005, registrada en el Libro de Protocolo al folio 103 del t. 3, por las razones expresadas en los considerandos que anteceden. Art. 2.- Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la precitada UDAI. para su notificación al interesado en los términos y condiciones establecidos por la ley 24463 y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- César González Guerrico.- Juan J. Laxagueborde.
