Rolan Barrios Tomás
Buenos Aires, febrero 9 de 2006.- Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que contra la resolución que reconoce los servicios del Sr. Rolan interpone recurso ante la CARSS. Que en la misma apelación el Sr. Rolan ataca el no reconocimiento de los servicios prestados para el Club Atlético Independiente de Avellaneda como futbolista, los que no fueron reconocidos en su totalidad en tanto en su DNI. figura como fecha de ingreso al país el 7/8/1966. Que en nombre del informalismo debe tenerse por reconocido la totalidad del período toda vez que es pública y notoria la actuación del Sr. Rolan en el club referido, como lo prueban no sólo las numerosas pruebas arrimadas al expediente (tapa de la revista “El Gráfico” del año 1960, formaciones de 1960, 1963, 1964, etc.) sino de la memoria de los que gustan de este popular deporte nacional. Que otra solución sería violatoria del derecho que tiene el Sr. Rolan a que se le reconozcan períodos que fueron prestados en la República Argentina, sin perjuicio de tener en cuenta de que evidentemente hay un error porque en su DNI. figura “entró al país 7/8/1966” y “fecha de radicación 13/5/1965”, cuestión de por sí insostenible porque no puede haberse radicado definitivamente en el país antes de su ingreso al mismo. Que, por otra parte, el Sr. Rolan solicita en esta instancia se le otorgue prestación por edad avanzada la que deberá otorgarse teniendo en cuenta que posee los requisitos de edad y servicios necesarios. Que, por ello, se deja sin efecto la resolución apelada debiendo la UDAI. interviniente dictar el pertinente acto administrativo teniendo en cuenta lo aquí expuesto. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS. 456/1999 , MTE.yFRH. 553/2000 y 61/2002 , SSS. 76/1999 , 4/2002 y 17/2002 . Por ello, la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social resuelve: Art. 1.- Revocar la resolución 4013, de fecha 2/11/2005, emitida por la UDAI. Avellaneda, registrada en el Libro de Protocolo bajo tomo 4, folio 150, debiendo la UDAI. interviniente dictar un nuevo pronunciamiento que se ajuste a los considerandos que ilustran la presente. Art. 2.- Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la mencionada unidad para su notificación a la interesada, y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- Horacio Paya.- Oscar González Guerrico.- Juan J. Laxagueborde.
