Cercone María I

Cercone María I

Buenos Aires, febrero 23 de 2006. Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que la medida cuestionada desestimó la reducción del cargo que pesa sobre la prestación de la solicitante, obtenida en los términos de una sentencia que aplicó la doctrina del caso “Rei Rosa “. Que la solicitante pretendía un descuento del 5 % en lugar del 20 % que se ha aplicado hasta el presente. Para ello invocó una precaria situación económica y problemas físicos. Que cabe señalar que al requerir la interesada la resolución del otorgamiento en estos obrados, de acuerdo con el precedente referido, pidió el descuento del 20 % (fs. 20 vta. pto. 13.5 del expte. 998-96431273-06). Que la sentencia refiere al art. 34 inc. d ley 18038 to. 1980. Que sobre el tema planteado en esta vía recursiva, cabe señalar que no procede la deducción del 5 %, en lo que se infiere que constituye una petición de aplicación de la resolución SSS. 80/1999 . Que el presente caso no está referido a haberes percibidos de buena fe, sino que se trata de la cancelación de la deuda que la recurrente mantenía con el sistema por aportes omitidos. Que de conformidad con el caso “Rei Rosa ” y con lo dispuesto por el art. 34 inc. d ley ya citada, corresponde se continúe con el descuento del 20 % hasta la cancelación total de la deuda. Que ello resulta congruente con la petición de la parte al iniciar el trámite, con la doctrina del antecedente aplicado en autos y con la norma que cita en forma expresa la sentencia que obtuvo la interesada. Que a mayor abundamiento el pronunciamiento judicial de autos, expresó que debía darse preferencia a la norma aludida ut supra. Que en un pronunciamiento expedido en los autos “Villegas, Elsa v. ANSeS.”, el Juzg. Fed. Río Cuarto (Revista LL., Córdoba Nov. 97, ps. 1008/1009) señaló que la aplicación del art. 34 ley 18038, permite respetar la finalidad tuitiva de las leyes de previsión social mediante las facilidades brindadas al afiliado para cumplir con la obligación -derivada del principio de solidaridad social-, de ingresar los aportes adeudados y, al mismo tiempo, respetar la orientación del sistema nacional de previsión en el que no tiene cabida la pérdida del derecho a la jubilación, por no haberse realizado los aportes. Que lo referido coincide con el temperamento adoptado por la Gerencia de Asuntos Jurídicos de ANSeS. en los dictámenes 9726 del 10/2/1998, 20907/2002 y 27991/2005. Que de ese modo la resolución se encuentra ajustada a derecho y procede confirmarla. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS. 456/1999 , MTEyFRH. 553/2000 y 61/2002 , SSS. 76/1999 , 4/2002 y 17/2002 . Por ello, la Com. Adm. Rev. Seg. Social resuelve: Art. 1) Confirmar la resolución RGB-F 923 de fecha 21/4/2005, dictada por la UDAI. Avellaneda, que desestimó la petición que formuló la Sra. María I. Cercone (DNI. n. …). Art. 2) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la UDAI. mencionada, para su notificación a la interesada en los términos y condiciones establecidos por la ley 24463 y sus modificatorias leyes 24655 y 25372 y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- César González Guerrico.- Juan J. Laxagueborde.

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