Panikian Tumia

Panikian Tumia

Buenos Aires, mayo 12 de 2005. Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que por expte. 024-27-16512079-0-886-3 la UDAI. Pacífico procede a fs. 16/17 a dictar resolución por la cual desestima el pedido de pago de haberes devengados al amparo de la resolución DE 1176/02, interpuesto por la titular de autos invocando el carácter de hermana de la causante, la Sra. Ekisa Panikian beneficiaria de una prestación previsional. Que la titular de autos no pudo acreditar el parentesco invocado para poder acceder al pago de las sumas adeudadas, circunstancia en que se fundamenta el acto administrativo recurrido. Que el organismo previsional actuante sostiene (en los consid. de la resolución) que se requirieron en varias oportunidades las partidas respectivas a los fines pertinentes. Que la interesada aduce la imposibilidad de adjuntarlas, aduciendo que por genocidio de los armenios (siendo la peticionante nacida en Turquía) no cuenta con el acta que se solicita. Que ahora bien, la imposibilidad alegada no resulta confirmada por nota o constancia escrita emanada de la Embajada o Consulado correspondiente, como sucediera en casos análogos al presente. Que la UDAI. considera a la testimonial acompañada, como al certificado extendido por la Iglesia Apostólica Armenia y a la documental referente a la obtención de la ciudadanía argentina de la causante, como insuficiente para reemplazar la exigencia de la resolución de 1178/2002 . Que en efecto, la precitada norma requiere expresamente la presentación de “partidas que hagan a la comprobación del vínculo con el causante”. Que al no acreditarse dicho extremo, la UDAI. desestima la petición impetrada por la titular. Que considerando, por las razones expuestas precedentemente, que el órgano previsional actuante resolvió conforme a derecho, corresponde, en esta instancia, confirmar el acto recurrido. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones MTySS. 456/1999 , MTE. y FRH. 553/2000 , SSS. 4/2002 y 17/2002 . Por ello, Com. Adm. Rev. Seg. Social, resuelve: Art. 1.- Confirmar la resolución RCF-G 3110, de fecha 27/9/2004, emitida por la UDAI. Pacífico, registrada en el Libro de Protocolo bajo t. VII, folio 116, en todos sus términos. Art. 2.- Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la UDAI mencionada, para su notificación a la interesada en los términos y condiciones establecidos por la ley 24463 y sus modificatorias leyes 24655 y 25372 y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- Horacio Paya.- César González Guerrico.

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