Montiel Blanca
Buenos Aires, noviembre 2 de 2006. Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que la apoderada de la titular de autos solicitó ante la UDAI. Lanus beneficio de jubilación por edad avanzada contemplado en el art. 17 incs. a , b y e ley 24241 y art. 6 ley 25994 a cuyo fin denunció servicios por cuenta propia a partir del 1/1/1975. Que la prestación gestionada fue denegada, atento que la peticionante regularizó la deuda a partir del 4/1984, surgiendo una deuda por el período 1/1984 al 3/1984 por un monto de $ 196,86. Que la requiriente -a través de su letrada-, recurre la resolución cit. en el visto de la presente, solicitando se aplique la prescripción prevista en la ley 14236 al período 1/1984 al 3/1984, sin que ella presente un nuevo SICAM. y requiere se tome como fecha inicial de pago la fecha de la primera liquidación presentada. Que funda sus agravios en la circunstancia que al momento de presentar su recurso de reconsideración, ha efectuado sucesivas liquidaciones de deudas a través del SICAM., tratando de subsanar el error existente y cubrir la deuda por el período en cuestión, “resultando imposible excluir algún período puesto que tal opción no está prevista y el sistema se encuentra bloqueado para ello”. Que al respecto cabe puntualizar a la parte, que para subsanar el error en el SICAM., además de pedir el rechazo de la moratoria presentada y -en su consecuencia- la baja del plan anterior, debió efectuar una nueva liquidación en la que consignara las modificaciones que estimare pertinente en la situación de revista, cosa que no ha efectuado en ninguno de los planes presentados. Que en virtud a ello, mientras mantenga la situación de revista la liquidación que resulte siempre la reflejará una deuda por el período 1/1984 al 3/1984. Que conf. se desprende del art. 3 pto. 3 decreto 679/1995, “Al momento de solicitar la Prestación Básica Universal, el peticionante deberá acreditar que no registra obligaciones no prescriptas impagas por aportes correspondientes a las actividades enumeradas en el art. 2 inc. b ley 24241. Que en todos los SICAM. presentados por la parte, se advierte que por el lapso en cuestión surge deuda y en la situación de revista -sobre los mismos-, nada se ha dicho al respecto. Que en mérito a lo expresado, corresponde confirmar el acto administrativo recurrido, por encontrarse el mismo ajustado a derecho. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 456/1999 , MTE. Y FRH. 553/2000 y 61/2002 , SSS. 76/1999 , 17/2002 y resolución DE-A n. 704/2006.Por ello, la Com. Adm. Rev. Seg. Social resuelve:Art. 1) Confirmar la resolución n. RGB-G 4823 de fecha 19/12/2005, emitida por la UDAI. Lanús, registrada en el libro de protocolo bajo t. I, folio 181, mediante la cual se denegaron las prestaciones solicitadas por la Sra. Blanca Montiel (LC. n. 2.7…).Art. 2) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la Unidad mencionada, para su notificación a la interesada en los términos y condiciones establecidos por la ley 24463 Por ello, la Com. Adm. Rev. Seg. Social resuelve: Art. 1) Confirmar la resolución n. RGB-G 4823 de fecha 19/12/2005, emitida por la UDAI. Lanús, registrada en el libro de protocolo bajo t. I, folio 181, mediante la cual se denegaron las prestaciones solicitadas por la Sra. Blanca Montiel (LC. n. 2.7…). Art. 2) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la Unidad mencionada, para su notificación a la interesada en los términos y condiciones establecidos por la ley 24463 y sus modificatorias leyes 24655 y 25372 y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- Horacio Paya.- César González Guerrico.- Luis G. Bulit Goñi.
