Lupidio Nélida R

Lupidio Nélida R

Buenos Aires, abril 27 de 2006.- Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que la interesada recurre la resolución citada en el Visto de la presente por la cual se rechazó el reclamo introducido relativo a la fecha inicial de pago de los haberes devengados por el causante. Que la parte pretende se liquiden los haberes que hubieran correspondido al fallecido desde el 18/10/1999, efectuando una serie de consideraciones tendientes a justificar su reclamo. Que analizada la causa se observa que la interesada gestionó por expte. 024-27-00708598-8-006-1 beneficio de pensión en su calidad de viuda del Sr. Luis Basso, fallecido el 20/4/2001. Que la Unidad procedió a otorgar la pensión solicitada a través del pronunciamiento RBO-F 4516 de fecha 1/10/2002, fijándose como fecha inicial de pago de la pensión el 21/4/2001, aprobándose la liquidación practicada. Que a fs. 50 se agregó la liquidación correspondiente en la cual se indica como fecha de arranque el 30/3/2001. Que con anterioridad el causante de autos había gestionado las prestaciones básica universal compensatoria y adicional por permanencia, a través del expte. 024-20-05288788-8-004-1 que le fueron denegadas mediante la resolución 101316 del 6/11/1995 (véase fs. 208). Que, posteriormente, con fecha 18/10/1999 el Sr. Basso había solicitado la extensión de un formulario ampliatorio de determinación de deuda autónoma. efectuándose la presentación del mismo en fecha 10/2/2000 ante AFIP. Que, tal como lo resalta el acto impugnado, con fecha 13/6/2000 se efectuó un nuevo pedido de determinación de deuda ante AFIP., modificando la situación de revista, ello al introducir un pedido de prescripción liberatoria que no constaba en la anterior, practicándose la misma por el organismo recaudador. Que la parte ingresó la documentación en el organismo previsional el 30/3/2001, esto es una vez vencido el plazo establecido en las resoluciones conjuntas ANSeS.-DGI 91/1995 y 16/1995, contado desde la notificación del saldo deudor. Que conforme al decreto 679/1995 reglamentario del art. 19 ley 24241 y normativa mentada precedente se concluye correcto el temperamento adoptado en cuanto se estableció en la liquidación respectiva -aprobada en la acordatoria de la pensión- como fecha de inicio del retroactivo del 30/3/2001. Que ante ello se estima procedente confirmar la resolución recurrida por resultar ajustada a derecho. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS. 456/1999 , MTEyFRH. 553/2000 , SSS. 4/2002 y 17/2002 . Por ello, La Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social resuelve: Art. 1.- Confirmar la resolución RBO-F 10-4389, de fecha 1/10/2003, emitida por la UDAI Mar del Plata, registrada en el Libro de Protocolo bajo t. 3, Folio 220, en cuanto rechazó el reclamo formulado por la Sra. Nélida R. Lupidio (DNI. …). Art. 2.- Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la UDAI mencionada, para su notificación a la interesada en los términos y condiciones establecidos por la ley 24463 y sus modificatorias leyes 24655 y 25372 y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- César González Guerrico.- Horacio Paya.- Juan J. Laxagueborde.

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