Luna Miguel

Luna Miguel

Buenos Aires, marzo 3 de 2005 Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que a través de la resolución citada en el visto de la presente se otorgaron al titular de autos PBU., PC. y PAP., determinándose como fecha inicial de pago el día 23/3/2004. Que a fs. 2 del expte. 024-20-05621049-1-838-1, la parte interpone recurso de revisión ante esta comisión, cuestionando la citada fecha inicial de pago. Que en atención a que el planteo articulado en la mencionada presentación no fue objeto de pronunciamiento por parte de la unidad de origen, corresponde revocar parcialmente el decisorio recurrido, debiendo dicha dependencia, previo análisis de la pretensión, dictar un amplio y pormenorizado pronunciamiento al respecto. Que el administrado tiene derecho de recibir una resolución fundada que analice la integridad de sus argumentos para hacer efectivo el derecho al debido proceso adjetivo (art. 1 inc. f ley 19549) y la garantía del art. 18 CN.. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS. 456/1999 , MTE. y FHR. 553/2000 y 61/2002 , SS. 76/1999 , 4/2002 y 17/2002 . Por ello, la Com. Adm. Rev. Seg. Social resuelve: 1.- Revocar parcialmente resolución 8511, de fecha 13/12/2004, emitida por la UDAI. Centro, registrada en el Libro de Protocolo bajo T. 2, Folio 152 y 153 recurrida por el Sr. Luna, Miguel (DNI. 562…), debiendo la UDAI. interviniente dictar un nuevo pronunciamiento que se ajuste a los considerandos que ilustran la presente. 2.- Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la mencionada Unidad para su notificación a la interesada, y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- Juan J. Laxagueborde.- César González Guerrico.

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