Grimalt Eulogia B
Buenos Aires, abril 27 de 2006. Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que la titular gestionó mediante el expte. 024-27-03660785-3-004-1 las prestaciones básica universal, compensatoria y adicional por permanencia previstas en la ley 24241 , acordándose las mismas mediante la resolución RBO-G 2146 del 29/7/2002, en la que se fijó como fecha inicial de pago el 8/4/2002. Que la interesada a través del expediente identificado bajo la secuencia 146-1 cuestionó la fecha inicial de pago establecida, pretendiendo se liquidaran los haberes desde el 9/5/1997, afirmando que a través de la presentación ingresada en esa fecha, al igual que en oportunidades posteriores que detalla -particularmente la nota de fecha 8/10/1998-, interrumpió la prescripción, planteando la revocatoria parcial de la resolución acordatoria. Que ante ello la Unidad Mar del Plata emitió la resolución objeto de recurso que rechazó el planteo de la parte, indicando que la fecha inicial de pago había sido correctamente establecida, destacando que no correspondía considerar como solicitud de prestaciones las notas mencionadas por la parte, de fecha 5/97 y 10/98 por constituir ambiguos pedidos de consultas. Que contra ese pronunciamiento recurre la interesada. Que frente a las argumentaciones de la parte, cabe señalar que la titular a través del escrito de fecha 28/10/1998 efectuó denuncia por omisión de aportes respecto de una patronal, lo que motivó la caratulación del expte. 024-27-03660785-3-788-1, disponiéndose diligencias relativas a ese trámite. Que asimismo la nota de fecha 8/5/1997 que en copia simple se agrega a fs. 24 del expte. 024-27-03660785-3-004-1, más allá de falta de entidad probatoria, constituye una consulta al organismo. Que de tal modo, las presentaciones en las que la titular pretende ampararse para fundamentar su reclamo no importan bajo ningún concepto un pedido concreto de las prestaciones acordadas, petición que se materializó recién a través del expte. 024-27-03660785-3-004-1 con la presentación de la documentación pertinente y la formulación del detalle de la totalidad de las labores dependientes y autónomas. Que el art. 17 decreto 8525/1968, cuya aplicación supletoria procede, establece: “… se considera solicitud del beneficio la manifestación documentada que implique el ejercicio del derecho que se intenta valer, formulada por parte interesada ante la Caja una vez cumplido los requisitos para el logro del beneficio…” Que en tal sentido resulta correcto el temperamento adoptado por la Unidad en cuanto a la fecha inicial de pago establecida, por lo cual procede confirmar la resolución recurrida. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS. 456/1999 , MTEyFRH. 553/2000 y 61/2002 , SSS. 76/1999 , 4/2002 y 17/2002 . Por ello, la Com. Adm. Rev. Seg. Social resuelve: Art. 1) Confirmar la resolución RBO-F 809, de fecha 19/1/2004, emitida por la UDAI. Mar del Plata, registrada en el Libro de Protocolo bajo t. 3 folio 297, en cuanto desestimó el planteo relativo a la fecha inicial de pago solicitado por la Sra. Eulogia B. Grimalt (DNI. n. …). Art. 2) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la Unidad mencionada, para su notificación a la interesada en los términos y condiciones establecidos por la ley 24463 y sus modificatorias leyes 24655 y 25372 y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- César González Guerrico.- Horacio Paya.- Juan J. Laxagueborde.
