Gazzani Roberto O.

Gazzani Roberto O.

Buenos Aires, marzo 4 de 2004.- Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que el titular solicitó las prestaciones de la ley 24241 e invocó, a esos efectos, haberse desempeñado para Gas del Estado S.E., empresa que certificó las tareas a fs. 15 del expte. 024-20-061345389-004-1, como pertenecientes al ámbito del decreto 2136/1974 . Que el solicitante fue transferido por la firma referida a la ciudad de Buenos Aires a partir del 5/10/1973 y hasta su egreso con funciones de asistente (personal superior) y de gerente (inspección de fs. 203 del expte. 024-20-061345389-004-1). Que a partir de esa situación el verificador de ANSeS. estimó que desde el 5/10/1973, no alcanzaba al requirente el amparo de la normativa referida. Que la Unidad consideró el lapso 5/10/1973 hasta el egreso como probado, pero con carácter común. Que en las condiciones referidas emitió la resolución denegatoria de las prestaciones requeridas, por aplicación del art. 32 ley 18037 t.o. 1976 (art. 156 ley 24241) y estableció que el solicitante no alcanzaba la edad requerida en autos, en atención a la naturaleza mixta de las tareas probadas. Que contra la resolución dedujo la parte el recurso de revisión por ante esta Comisión. Que en el escrito sostuvo el recurrente que el legajo personal había sido analizado por quien desconocía el valor de las anotaciones volcadas en el mismo. Que en ese sentido había interpretado el inspector actuante, que las nuevas funciones que le habían sido asignadas por la firma al requirente en el sector capacitación, con asiento en Buenos Aires “…se desarrollaban en forma administrativa y desde un escritorio…”. Que nada más lejos de la realidad, agregó el peticionante, ya que el gerente del Área de Capacitación se desempeñaba en los yacimientos de las diferentes cuencas petrolíferas-gasíferas, situación que requería la presencia y la realización de tareas “en campaña” y en la boca de los pozos como lo exige el decreto 2136/1974 . Que los desplazamientos en esta Ciudad Autónoma y en el Gran Buenos Aires, donde “…existían instalaciones fijas de extracción, producción, almacenam0iento, compresión, transporte y/o distribución de gas y líquidos combustibles…”, lo sometían a los mismos riesgos que asumía en el interior del país. Que dan cuenta de ellos las comisiones que surgen del legajo personal de la parte, indicadas con la letra C, sin perjuicio de aclarar que en oportunidades no asentadas se trasladaba también no con el trámite de la comisión sino en transporte de la empresa y alojado por ella. Que desde esta Comisión se dispuso darle una vista a la parte para que evaluara las piezas obtenidas con motivo de la nueva verificación practicada por la Unidad interviniente. Que a fs. 100 y ss. se agregó el análisis de la prueba obrante en las presentes. Que frente a lo expuesto se destaca que la autoridad certificante se expidió a fs. 17 de los obrados referidos, explicitando los alcances de la inclusión del período de autos, en los términos del decreto 2136/1974 y citó entre otras labores encomendadas a la parte, las de relevamientos topográficos en los yacimientos gasíferos, inspección de armaduras de pozos de gas y maniobras de las mismas, habilitación u operación de gasoductos. Que resulta cierto que en las copias obrantes en el legajo, se consigna el destino de las comisiones que concuerdan con las zonas de explotación gasífera, Plaza Huincul, Neuquén, Río Grande, Río Gallegos, entre otras. Que la frecuencia que ellas asumieron desde noviembre de 1973, en adelante, cumplimentan el recaudo de habitualidad y permanencia al que refiere el dictamen 19149/2002 – ANSeS (GAJ.). Que la certificación y su complemento, aluden a funciones del titular de exploración en campaña, perforación o terminación, mantenimiento y reparación de pozos petrolíferos y gasíferos. Que se infiere de las disposiciones de la autoridad de Gas del Estado que a lo largo de todos los años designaron en funciones al titular, que éste desempeñó siempre una actividad técnica vinculada con las exploraciones realizadas en campamentos de exploración gasífera o petrolífera, en un todo de acuerdo con el dictamen citado y que no varió a partir del 5/10/1973, más que en el asiento de su despacho. Que concluyendo, como se ha dicho que los rasgos de habitualidad y permanencia se concretaban en las inspecciones realizadas por el titular, a través de sus comisiones, se estima que a partir de 5/10/1973, la labor también asumió las características que precisa el decreto 2136/1974 , no habiendo revelado un carácter puramente administrativo, que es el que excluye la opinión de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de ANSeS., a la que se ha hecho referencia. Que la actividad desempeñada como se la interpreta en la presente resolución, es ratificada por los testimonios de autos, que son tenidos en cuenta por no tratarse de prueba testimonial única (art. 71 ley 18037 t.o. 1976, por aplicación del art. 156 ley 24241). Que la pretensión esgrimida en el escrito recursivo, en el sentido de que se considere el volumen de las comisiones y el importe de los pasajes para la determinación del haber de autos, sólo podrá materializarse, si respecto de las sumas pretendidas se efectuaron las retenciones de ley. Que por ello se propicia revocar la resolución recurrida, determinar el derecho de la parte a la luz de lo dispuesto en los considerandos precedentes y proceder en consecuencia. Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS. 456/1999 , MTEyFRH. 553-2000 , SSS. 4/2002 y 17/2002 . Por ello, la Com. Adm. Rev. Seguridad Social acuerda el siguiente proyecto de resolución: 1º) Revocar la resolución GUCA UGCA 9318 de fecha 26/11/2002, dictada por la Unidad de Atención a Profesionales, que denegara al Sr. Roberto O. Gazzani (DNI. 6.134.538) las prestaciones de la ley 24241 , debiendo la Unidad interviniente dictar un nuevo pronunciamiento que se ajuste a los considerandos que ilustran la presente. 2º) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la Unidad mencionada, para su notificación al interesado, y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- César González Guerrico.- Juan J. Laxagueborde.

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