Ferreyra Oscar.

Ferreyra Oscar.

Buenos Aires, agosto 18 de 2005. Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que el titular se agravia del decisorio que hizo lugar al acrecimiento de la prestación pensionaria a partir del 1/4/2004. Manifiesta que el mismo debió devengar haberes a partir de la mayoría de edad de su hija. Estefanía S. Ferreyra. Que en esta instancia procede destacar que, ante el fallecimiento de la Sra. Micaela R. Constatino, acaecido el 12/6/1988, se acordó al amparo de la ley 18037 , el beneficio de pensión a su cónyuge supérstite -titular de autos- en coparticipación con sus hijos Federico A. (21/2/1986) y Estefanía S. (24/7/1982). Que al alcanzar los 18 años de edad la mayor de sus hijos, debió acrecer al 50% de la prestación, el menor, a partir del 24/7/2000. En tanto que desde el 21/2/2004, el padre de ambos debió acceder al 100% de ésta última. Que en efecto, Federico A. percibió el 25% hasta el 24/7/2000 y de allí en adelante debió percibir el 50% hasta la baja del beneficio, circunstancia que no surge de autos. Cabe señalar que 4/12/2003 se formuló reclamo en tal sentido. Que consecuentemente, asistiendo prima facie razón al recurrente, procede revocar parcialmente la resolución emitida, a efecto que se proceda a verificar si a la fecha en que dejo de percibir haberes Estefanía S., se acrecentó al 50% el haber de su hermano, Federico A.; en tanto que a partir del 21/2/2004 debió acrecentarse al 100% el porcentual correspondiente al titular de autos. Fecho, se emita un nuevo pronunciamiento. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS. 456/99 , MTE y FRH. 553/00 y 61/02 , SSS. 4/02 y 17/02 . Por ello, la Com. Adm. Rev. Seg. Social resuelve: Art. 1.- Revocar parcialmente la resolución GUCA UGC-A 8400, de fecha 16/7/2004, emitida por la Unidad Atención a Profesionales, debiendo la Unidad interviniente constatar el acrecimiento los porcentuales de los copartícipes, a tenor de los planteos articulados por el Sr. Oscar Ferreyra (DNI …) y dictar un nuevo pronunciamiento que se ajuste a los considerandos que ilustran la presente. Art. 2.- Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la UDAI para su notificación a la parte interesada, y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- Horacio Paya.- César González Guer

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