Dipliotti Angela M.

Dipliotti Angela M.

Buenos Aires, agosto 14 de 2003.- Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que el titular recurre la resolución 1924 de fecha 5/4/2002 emitida por la UDAI. Córdoba por la que el organismo modificó el art. 2 de la resolución de acuerdo colectivo 1785, fijando la fecha inicial de pago de las prestaciones a partir del 3/9/1997. Que sostiene el titular en su escrito recursivo que solicitó el beneficio de PBU., PC. y PAP., con fecha 14/5/1997. Que en el cómputo ilustrativo se ha consignado que a la última fecha certificada, 31/3/1997, computaba 44 años 10 meses y 26 días de servicio. Que, en consecuencia, entiende, resulta de aplicación al sub examine los términos del art. 3 decreto 679/1995 , al reglamentar los arts. 19 y 22 ley 24241 . Que, en ese orden de ideas, afirma el solicitante que la prestación previsional debió liquidarse desde la fecha de petición del beneficio: 14/5/1997. Que el organismo previsional estableció como fecha inicial de pago el 1/10/1998, considerando en tal sentido que incurrió en un error esencial planteando en su oportunidad, la nulidad del acto acordatorio en lo relativo a la fecha inicial de pago establecida por el mismo. Que, asimismo, peticiona se le abone por el mismo lapso la asignación familiar por cónyuge y reclama el pago de los intereses. Que, ahora bien, mediante expte. 024-20069734082-004-2 solicito PBU., PC. y PAP., denunciando entre otros los siguientes servicios en relación de dependencia: 5/5/1952 al 31/3/1997 a las órdenes de la Escuela de Suboficiales de la Fuerza Aérea Argentina. Que al respecto adjuntó la certificación que se glosa a fs. 7/8 en la que se consigna renuncia condicionada decreto 9202/1962 . Que, practicada la verificación en la sede de la empleadora, se informa que el titular se acogió con fecha 31/3/1997 a la renuncia condicionada al amparo del decreto 9202/1962 . Que a fs. 20 se cita al titular de autos a fin de que acompañe copia de la aceptación de la renuncia por parte de la Fuerza Aérea Argentina Escuela de Suboficiales, bajo apercibimiento de resolver con las constancias de autos. Que a fs. 21 se dicta la resolución 71464 de fecha 29/8/1997 por la que se deniegan las prestaciones con fundamento en la resolución ANSeS. 296/1997 , al no haber cumplimentado con la documentación requerida, pronunciamiento del cual se notifica la parte el 9/9/1997. Que con fecha 6/5/1998 solicita reapertura de la instancia administrativa acompañando la renuncia condicionada con fecha de recepción en archivo el día 3/9/1997, que motiva la formación del expte. 024-20069734082-604-2. Que a fs. 13 de esos actuados obra un dictamen emitido por e área Legal en donde se determina que a la fecha de la presentación de la documentación en el archivo, la que no fuera agregada oportunamente, quedó interpuesto el pedido de reapertura administrativa. Que se dicta la resolución 1785 de fecha 12/5/1999, por la que se otorgan las prestaciones solicitadas fijándose como fecha inicial de pago el 1/10/1998, dejándose constancia de que dicha fecha se fijó toda vez que tratándose de una renuncia condicionada corresponde abonar desde el alta, pero al existir baja definitiva corresponde tomar dicha fecha (cesación), conforme lo expresado en tal sentido por el área Cómputos, aclarando asimismo que no corresponde considerar la fecha de la reapertura admnistrativa puesto que a esa fecha no había cesado. Que contra esta última resolución la titular plantea recurso de nulidad, solicitando se rectifique la fecha inicial de pago, reclamando haberes devengados durante el período 14/5/1997 al 30/9/1998. Que en el informe técnico practicado por el área Beneficios se establece que corresponde modificar la fecha inicial de pago y fijarla a partir del 3/9/1997, por considerar que en esta última fecha el titular acompañó la copia de la renuncia cuya omisión motivara el dictado del decisorio 12751 del 30/10/2001. Que al detectarse un error material con respecto a la nueva fecha inicial de pago establecida en el 30/9/1997, en lugar del 3/9/1997, se emitió el pronunciamiento rectificativo, que obra a fs. 46, n. 1924, del 5/4/2002, objeto del recurso. Que frente a lo expuesto procede señalar que el expediente primitivo, en el que tácitamente se invocó una renuncia condicionada a través de la agregación de la certificación que así lo consigna, concluyó mediante el acto denegatorio 2294 del 29/8/1997, que fue consentido por el titular. Que la presentación posterior de la documental mediante la actuación que se identifica bajo la secuencia 604/2 importa una nueva solicitud de prestaciones en el marco de la ley 24241 y del decreto 679/1995 . Que, a mayor abundamiento, la parte formuló tal petición como una reapertura de instancia administrativa, resaltándose, por otra parte, que la renuncia operada en el transcurso del trámite en la actividad dependiente en la que revestía se interpreta como un desistimiento del encuadre originalmente pretendido (decretos 8820/1962 y 9202/1962 ). Que, en el marco de las citadas disposiciones, la fecha inicial de pago corresponde a la solicitud, formulada una vez cumplidos los recaudos requeridos por el régimen vigente (decreto 679/1995 ). Que en orden a lo expuesto, la fecha inicial de pago establecida en el acto recurrido (3/9/1997) no resulta ajustada a derecho, procediendo establecer la misma a partir del 6/5/1998. Que no deja de advertirse que de haber prosperado la petición original en los términos de los decretos 8820/1962 y 9202/1962 , la fecha a establecer habría correspondido a la del alta de las prestaciones, circunstancia que resulta imposible de establecer en la actualidad, en forma certera, no obstante lo cual, al estimarse desistido el trámite bajo dicha modalidad, deviene abstracto resolver tal presupuesto. Que, en ese orden de ideas, procede revocar la resolución recurrida por estimar incorrecta la fecha inicial de pago establecida en autos y, previa vista del decreto 1287/1997 , formular cargo por el período 3/9/1997 al 6/5/1998 afectando, a los fines de su recupero, el 5% del haber conforme la resolución 80/1999 . Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS. 456/1999 , MTE. y FRH. 553/2000 , SSS. 4/2002 y 17/2002 . Por ello, la Com. Adm. Rev. Seguridad Social acuerda el siguiente proyecto de resolución: 1º) Revocar la resolución 1924 de fecha 5/4/2002 por la que se modificara el art. 2 de la resolución de acuerdo colectivo 1785, que fijara la fecha inicial de pago de las prestaciones a partir del 3/9/1997 al Sr. José N. Juárez (DNI. 6.975.408), debiendo la UDAI. interviniente dictar un nuevo pronunciamiento que se ajuste a los considerandos que ilustran la presente. 2º) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la UDAI. mencionada, para su notificación a la interesada, y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- César González Guerrico.- Horacio Paya.- Juan J. Laxagueborde.

Dipliotti Angela M.

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