Chaparro Lóez José

Chaparro Lóez José

Buenos Aires, mayo 12 de 2005.- Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que el titular de los presentes actuados solicitó las prestaciones Básica Universal, Compensatoria y Adicional por Permanencia, a cuyo fin denunció, entre otros, servicios prestados durante los períodos 11/6/1960 al 1/10/1960, 14/10/1960 al 18/3/1963 y 1/11/1965 al 5/10/1983, a las órdenes de Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A. Que dicho desempeño fue reconocido como insalubre sólo desde el 1/1/1975, fecha de entrada en vigencia del decreto 2136/1974 , que regula la actividad del personal afectado a tareas petrolíferas y gasíferas. Que la parte se agravia ante esta instancia respecto del temperamento adoptado por la Administración. Que al respecto corresponde destacar que si bien el decreto aplicable a los presentes actuados comenzó a regir el día 1/1/1975, procede considerar a su amparo las tareas prestadas por el recurrente con anterioridad a esa fecha. Que “No discutido en autos que durante todo el tiempo de la relación laboral el peticionante se desempeñó… en lugares o ambientes declarados insalubres por la autoridad nacional competente” (art. 1 inc. f decreto 4257/1968 [2]), aparece como arbitraria la decisión administrativa que pretende reconocer como privilegiados solamente los servicios prestados a partir de la decisión administrativa que declara la insalubridad, ya que quien con anterioridad se venía desempeñando en ese ambiente, tiene pleno derecho a que se le reconozcan como tales por todo el tiempo en que allí cumplió tareas” (C. Nac. Seguridad Social, sala 1ª, sent. 49223, 29/10/1993, “Insaurralde, Roque v. Caja Nacional de Previsión para la Industria, Comercio y Actividades Civiles” ). Que, por lo tanto, corresponde revocar el decisorio recurrido. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS. 456/1999 , MTE.yFRH. 553/2000 y 61/2002 , SSS. 76/1999 , 4/2002 y 17/2002 . Por ello, la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social resuelve: Art. 1 – Revocar la resolución RBO-A. 128, de fecha 3/2/2005, emitida por la UDAI. Azul, registrada en el Libro de Protocolo bajo tomo 4, folio 76, mediante la cual se denegaron las prestaciones solicitadas por el Sr. José Chaparro López (DNI. 93.556.220), debiendo la UDAI. interviniente dictar un nuevo pronunciamiento que se ajuste a los considerandos que ilustran la presente. Art. 2 – Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la mencionada Unidad para su notificación a la interesada, y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- César González Guerrico.- Horacio Paya.

Chaparro Lóez José

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