Berg Neri L
Buenos Aires, febrero 22 de 2007. Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que a través de la resolución citada en el visto de la presente se denegó el reajuste del beneficio de pensión peticionado por la titular de autos. Que mediante el escrito glosado a fs. 1 del expte. 024-27-04282869-1-146-1, la parte solicita se revea el haber de la prestación, por cuanto considera que la UDAI. ha incurrido en un error en la determinación del promedio de remuneraciones al dividir la sumatoria de las mismas por 60, siendo que en realidad el causante percibió haberes solamente 45 meses de dicho lapso. Que, asimismo, señala que el error surge de computarse importe cero en los meses en los cuales el fallecido percibió la prestación por desempleo y que parecería que el criterio adoptado fue equiparar la situación a la de un autónomo que estando afiliado, no realizó los aportes. Que analizadas las presentes actuaciones, se advierte prima facie que lo manifestado por la interesada, no coincide con lo que surge de la liquidación efectuada a fs. 32, del expte. 024-27-04282869-1-006-1, de la que se desprende que no se ha considerado lo percibido en concepto de desempleo para calcular el ingreso base, sino que se ha tenido en cuenta el período que abarca del 1/7/1999 al 30/6/2003 y que la diferencia surge de dividir por 60 las remuneraciones percibidas durante ese lapso. Que no obstante ello, el decreto 526/1995, reglamentario del art. 97 ley 24241 en el pto. 1, establece que “el ingreso base se calculará dividiendo por 60 las sumas de las remuneraciones y/o rentas definidas en los arts. 6 y 8 ley 24241, que hubiesen sido percibidas durante 60 meses en los que hubo obligación de efectuar aportes, anteriores a la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha del fallecimiento del afiliado en actividad…”. Que a su vez, el decreto 526/1995 reglamentario citado anteriormente, se refiere a “…las sumas de las remuneraciones y/o rentas definidas en los arts. 6 y 8 ley 24241, que hubieran sido percibidas durante 60 meses en los que hubo obligación de efectuar aportes, anteriores a la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha del fallecimiento del afiliado en actividad”. Que de lo expresado se desprende que en el caso de autos, el afiliado, producido el cese, percibió ocho meses de subsidio por desempleo, y desde esa fecha estuvo inactivo por cuatro meses hasta que se produjo su fallecimiento, motivo por el cual este lapso de tiempo no debe computarse para determinación del ingreso base, debiéndose considerar remuneraciones percibidas por el causante en períodos anteriores a los computados hasta alcanzar los 60 meses. Que a mérito de lo expresado corresponde revocar la resolución motivo de agravio y dar intervención a la UDAI. de origen a fin de practicar liquidación y determinar el nuevo haber de pensión. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS. 456/1999, MTEyFRH. 553/2000 y 61/2002, SSS. 76/1999, 4/2002 y 17/2002. Por ello, la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social resuelve: Art. 1.- Revocar la resolución RSU-H. 00959 del 19/12/2005, dictada por la UDAI. Trelew, registrada en el Libro de Protocolo bajo el t. 3, folio 12, debiendo la UDAI. interviniente emitir nuevo pronunciamiento que se ajuste a los considerandos que ilustran la presente. Art. 2.- Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la UDAI. mencionada, para su notificación a la interesada y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- Horacio Paya.- Luis G. Bulit Goñi.- César González Guerrico.
