Alonso José L.
Buenos Aires, octubre 14 de 2004.- Visto: Los exptes. 024-20-107200798-855-1 y 024-20-107200798-837-1 con motivo del recurso de revisión interpuesto por la Sra. José L. Alonso (DNI. …) contra la resolución RGB.-G 502 de fecha 23/2/2004, emitida por la UDAI. Lanús, registrada en el libro de protocolo bajo t. 1, folio 19, que corre a fs. 141/142 del expediente citado en primer término. Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que el titular recurre la resolución 502 de fecha 23/2/2004 emitida por la UDAI. Lanús, registrada en el libro de protocolo bajo el t. 1, folio 19, por la que se desestimaron las prestaciones de la ley 20475 por no reunir los veinte años de servicios exigidos. Que señala la parte en su escrito recursivo que el beneficio a los fines de reunir los servicios requeridos corresponde considerar la compensación por exceso de edad. Que, asimismo, sostiene que además de los requisitos de porcentaje de incapacidad, edad y años de servicios, deben aplicarse los restantes recaudos para la jubilación ordinaria, para el caso en cuestión en el exceso de edad. Que indica que tal como lo establece el art. 6 ley 20475, “Las disposiciones de las leyes 18037 y 18038 se aplicarán supletoriamente en cuanto no se opongan a la presente”. Que analizadas las actuaciones, y teniendo en cuenta que la naturaleza de la prestación es la de un beneficio de prestación básica universal, compensatoria y adicional por permanencia, según lo ha sostenido esta Comisión en varios pronunciamientos, nada obsta a que se autorice la compensación dispuesta por el art. 19 ley 24241, que prevé en forma expresa que a los fines de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la prestación básica universal se podrá compensar el exceso de edad con la falta de servicios. Que, consecuentemente, teniendo en cuenta las pautas expresadas ut supra, corresponde revocar el decisorio y dictar un nuevo pronunciamiento. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS. 456/1999 , MTEyFRH. 553/2000 , SSS. 4/2002 y 17/2002 . Por ello, la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social acuerda el siguiente proyecto de resolución: Art. 1. Revocar la resolución RGB.-G de fecha 23/2/2004, emitida por la UDAI. Lanús, registrada en el libro de protocolo bajo t. 1, folio 19, por la cual se denegó la jubilación ordinaria de la ley 20475 solicitada por el Sr. José L. Alonso (DNI. …) teniendo en cuenta los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente. Art. 2. Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la UDAI. mencionada para su notificación a la interesada en los términos y condiciones establecidos por la ley 24463 y sus modificatorias leyes 24655 y 25372 y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- Horacio Paya.- Juan J. Laxagueborde.