Aguirre Marcelo

Aguirre Marcelo

Buenos Aires, noviembre 2 de 2006.- Considerando: Que el tratamiento del recurso interpuesto resulta formalmente procedente. Que por el expte. 024-20-04919489-8-500-1 tramitó el pedido de las Prestaciones Básica Universal (PBU.), Compensatoria (PC.) y Adicional por Permanencia (PAP.) formulado por Aguirre el 16/8/2005. Que a ese efecto el peticionante declaró los servicios prestados en la “Empresa Nacional de Correos y Telégrafos” (ENCOTESA.) del 17/7/1959 al 31/8/1997, en el “Correo Argentino S.A.” del 1/9/1997 al 19/11/2003 y en el “Correo Oficial de la República Argentina S.A.” del 20/11/2003 al 28/2/2005 y del 1/3/2005 al 31/5/2005. Que el cómputo ilustrativo practicado a la fecha de la solicitud muestra que la UDAI. actuante tuvo por acreditados todos los servicios declarados (lo que hace un total de 45 años 10 meses y 14 días de servicios computables) y consideró todos esos servicios como “comunes”. Que según el mismo cómputo, a la fecha en que el mismo fue practicado el titular tenía 63 años 1 mes y 8 días de edad. Que en ese estado la UDAI. Atención a Profesionales dictó la resolución citada en el visto y a través de ella desestimó la solicitud porque Aguirre no había alcanzado la edad legalmente requerida. Que notificado que fue de la citada resolución, el titular impugnó la misma mediante y por las razones contenidas en el escrito que motivó el inicio del expte. 024-20-04919489-8-837-1. Que el titular se agravia porque la ANSeS. no tuvo en cuenta la ley 23429 -en cuanto mandó tener por privilegiados los servicios cumplidos por el personal de ENCOTEL. y de la Secretaría de Comunicaciones durante la vigencia de la ley 12925 (derogada por la ley 17310 del 15/6/1967)- y porque aplicando al caso la citada ley el mismo podía acceder al beneficio jubilatorio “con 63 años y 13 días” de edad. Que cuestiones como la planteada eran hasta aquí resueltas aplicando la ley 23429 a los supuestos tácitamente consignados en la resolución SSS. 11/1994 . Que la solución de esas mismas cuestiones debe ahora corresponderse con el dictamen GAJ. 24926. Que en el precitado dictamen, al tiempo de analizarse un caso análogo al que aquí y ahora nos ocupa, se hizo referencia a los pronunciamientos de la Corte Sup. en los casos “Carrera, Manuel” (del 5/3/2002), “Galli, Norberto” (del 11/6/2002) y “Manzo, Italia” (del 12/12/2002), se consideró a partir de allí “…que los derechos adquiridos al amparo de un determinado régimen no pueden ser desconocidos con posterioridad…” y se concluyó que los pronunciamientos del máximo tribunal eran aplicables al caso que motivó el dictamen. Que por la analogía antes apuntada, el planteo hecho ahora por Aguirre debe resolverse atendiendo a aquel dictamen y, de esa forma, al criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación exteriorizado en los casos sometidos a su consideración y más arriba citados. Que en ese contexto, los servicios prestados por Aguirre en ENCOTEL. deben computarse como “privilegiados” hasta el 15/6/1967 porque hasta esa fecha estuvo vigente la ley 12925 . Que en ese mismo contexto, la edad para acceder a la jubilación debe determinarse efectuando el prorrateo del modo expresamente señalado por el art. 2 ley 23429. Que por las razones expuestas corresponde dictar el acto administrativo que revoca la resolución recurrida para que la UDAI. actuante efectúe un nuevo cómputo teniendo en cuenta lo expresado en los considerandos que anteceden y resuelva luego en su consecuencia. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS. 456/1999 , MTEyFRH. 553/2000 y 61/2002 , SSS. 76/1999 , 4/2002 y 17/2002 . Por ello, la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social resuelve: Art. 1.- Revocar la resolución de la UDAI. Atención a Profesionales 5272, dictada el 3/4/2006 y registrada en el Libro de Protocolo al fº 177 del t. 1, en cuanto denegó el beneficio solicitado por Marcelo N. Aguirre (LE. 4.919.489), por las razones expresadas en los considerandos de la presente. Art. 2.- Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la unidad mencionada para su notificación al interesado en los términos y condiciones establecidos por la ley 24463 y sus modif. leyes 24655 y 25372 y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- Luis G. Bulit Goñi.- César González Guerrico.- Horacio Paya.

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