Acero Valladolid Aurora

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Buenos Aires, agosto 30 de 2007. Considerando: Que respecto al recurso de revisión interpuesto oportunamente se emitió la resolución CARSS 19169, que confirmó el decisorio emitido por la Unidad mediante el cual se confirmaba la fecha inicial de pago (26/10/2004). Que ante el pedido de reconsideración (fs. 99/102) se procede a un nuevo análisis de los antecedentes del caso. Que acaecido el deceso del Sr. Héctor L. Peña, el 7/8/2004, la parte solicitó la prestación por fallecimiento al amparo de la ley 24018, con fecha 11/10/2005. Que el causante, quien desarrollaba tareas en una actividad regulada por una de las leyes especiales, cual es la ley 24018, había sido incorporado como indeciso al Régimen de Capitalización. Ante su fallecimiento, dada la vigencia de la ley 25668, la acudente se presentó el 10/11/2004 ante el Departamento de Previsión del Poder Judicial en demanda de la prestación pensionaria (fs. 101). Con fecha 23/11/2004 le fue devuelta toda la documental acompañada, precisándose que no se podía iniciar el trámite pretendido por encontrarse el causante afiliado al Régimen de Capitalización. Que en razón, el gestor administrativo autorizado del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación gestionó, a partir del 31/5/2005, ante esta Administración (fs. 3 del expte. ppal.), el traspaso del Sr. Peña al Régimen Previsional Público. Que el 27/9/2005 se comunicó al Departamento de Previsión del Poder Judicial que el Sr. Peña debía ser considerado incluido en el Régimen de Reparto (fs. 102 del expte. ppal.). Ello determinó que las presentes actuaciones recién se iniciaran el 11/10/2005. Que en este orden de ideas, debe tenerse presente que la interposición de la demanda judicial interrumpe el curso de la prescripción (art. 3986, CCiv.), aun cuando aquélla sea defectuosa (Corte Sup., “García de Morales, O. L. v. Cavasso, C. D. y otros”, Fallos 315-1:285), en tanto que la iniciación del pedido de traspaso del Régimen de Capitalización al de Reparto suspende el curso de la prescripción establecida en el art. 82 , ley 18037 y recepcionado en el art. 168, ley 24241. Que, consecuentemente, procede revocar la resolución impugnada en cuanto desestimó el planteo articulado por la parte, al ratificar como fecha inicial de pago el día 10/11/2004, debiendo la Unidad interviniente calcular y liquidar los haberes devengados a partir del día siguiente al fallecimiento del causante a tenor de un nuevo acto administrativo. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS 456/1999, MTEyFRH 553/2000 y 61/2002, SSS 76/1999, 17/2002 y DE-A 704/2006 . Por ello, la Com. Adm. Rev. Seguridad Social resuelve: Art. 1.- Revocar la resolución 3259, del 12/10/2006, emitida por la Coordinación Trámites Complejos, en cuanto desestima el planteo articulado por la Sra. Aurora Acero Valladolid (DNI …) respecto a la fecha inicial de pago del beneficio de pensión que le fuera acordado. Art. 2.- Revocar por contrario imperio la resolución CARSS 19169 emitida el día 10/5/2007, registrada en acta n. 420, a tenor de los considerandos que ilustran la presente. Art. 3.- Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la Unidad mencionada, para su notificación a la parte interesada y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- Horacio Paya.- Luis G. Bulit Goñi.- César González Guerrico.

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