González Irene

González Irene

Buenos Aires, agosto 23 de 2007. Vistos: Los exptes. ns. 024-23-04150213-4-006-1, 024-20-05732922-0-008-1, 024-20-05732922-0-513-1, 024-23-04150213-4-606-1, con motivo del recurso de revisión interpuesto por la Sra. Irene González (LC …) contra la resolución RNE-D 100/2006, de fecha 10/3/2006, emitida por la UDAI Goya, registrada en el libro de protocolo bajo t. II, folio 115, que corre a fs. 28 del expediente citado en primer término, y Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que el Sr. Ramón R. Portillo por expte. 024-20-05732922-0-008-1 solicita la prestación por edad avanzada prevista en el art. 34 bis, ley 24241 (1), declarando a tal fin labores durante el lapso 1/6/1965 al 31/1/1980 bajo las órdenes de Pindapoy S.A. Que no obra en esos actuados resolución relativa al pedido formulado por el Sr. Portillo. Que la Sra. Irene González, en ocasión del deceso del nombrado Sr. Ramón R. Portillo, acaecido el 29/11/2005 y en su carácter de cónyuge supérstite, solicitó por expte. n. 024-23-04150213-4-006-1 el beneficio de pensión. Que a través de la resolución citada en el visto de la presente se desestimó la solicitud de pensión por fallecimiento, con el argumento que el causante no reunía la calidad de aportante regular ni irregular con derecho exigida por el decreto 460/1999. Que la parte recurre en esta instancia revisora pretendiendo el otorgamiento de la pensión a partir del reconocimiento del derecho de prestación por edad avanzada que habría asistido al causante y que solicitara en su trámite jubilatorio. Que analizada la causa se observa que la unidad se ha limitado a desestimar el pedido con fundamento en el decreto 460/1999, habiendo omitido considerar el eventual derecho del causante a la prestación por edad avanzada gestionada, debiendo verificar el cumplimiento de los extremos requeridos por el art. 34 bis ley 24241, y en su caso derivar de la misma la pensión a favor de la cónyuge supérstite. Que deberá tenerse presente, asimismo, y en caso, el régimen de incompatibilidad previsto en el artículo referido, apart. 4. Que a mérito de lo expuesto procede revocar la resolución recurrida, debiendo la unidad practicar un cómputo de conformidad con los lineamientos vertidos y establecer en esas condiciones el derecho al beneficio que se gestiona, emitiendo un nuevo pronunciamiento que fundadamente resuelva la petición del titular. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades, conferidas por las resoluciones MTySS 456/1999, MTEyFRH 553/2000 y 61/2002, SSS 76/1999 y 17/2002 y DE-A 704/2006. Por ello, la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social resuelve: Art. 1.- Revocar la resolución RNE-D 100/2006, de fecha 10/3/2006, emitida por la UDAI Goya, registrada en el Libro de Protocolo bajo t. II, folio 115, relativa a la Sra. Irene González (LC 4.150.213), debiendo la UDAI interviniente dictar un nuevo pronunciamiento que se ajuste a los considerandos que ilustran la presente. Art. 2.- Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la mencionada unidad para su notificación a la interesada, y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- César González Guerrico.- Luis G. Bulit Goñi.- Horacio Payá.

Dejá un comentario

0
    0
    Your Cart
    Your cart is emptyReturn to Shop
    Scroll al inicio