Oviedo Francisco
Buenos Aires, agosto 23 de 2007. Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que el titular recurre la resolución citada en el visto de la presente por la cual se desestimó la aplicación del caso “Garate”, y por ende las prestaciones solicitadas. Que, ello, con fundamento en el dictamen legal obrante a fs. 56 del expte. n. 788-00094975-0-118 el que textualmente indica en su parte pertinente: “…que el período 1/9/1964 al 14/7/1994 no se encuentra acreditado atento que de los medios probatorios aportados no se desprende la subordinación Técnica, Económica y Jurídica del titular respecto de la firma ´Issin Oviedo S.A.´, presupuestos básicos para la existencia de demostración de la relación de dependencia…”. Que, notificado del decisorio aludido se presenta el letrado apoderado ante esta Comisión, interponiendo recurso de revisión reiterando su pretensión en cuanto a la aplicación del caso “Garate, Máxima F.”. Que, en el caso en cuestión, el titular de autos era socio de la firma y fue presidente del directorio, razón por la cual y con sustento en el dictamen antes citado se estimó la inexistencia de relación de dependencia del titular para con la firma Issin Oviedo S.A. Que, sin perjuicio de ello y analizadas las actuaciones esta Comisión estima que le asiste razón a la parte toda vez que en el caso citado se resolvió: “Por ello, atendiendo a la unificación recaudadora del sistema nacional de previsión, nada impide que tales aportes imputados por error a un régimen, una vez acreditado ello, sean considerados como propios del otro en el caso como afiliación autónoma, sin requerir tramitación de transferencia alguna para producir tales efectos”. Que, consecuentemente, y atento el antecedente citado corresponde revocar la resolución recurrida a fin de determinar el derecho a las prestaciones solicitadas por el titular, con la aplicación del caso “Garate”, teniendo en cuenta las pautas establecidas por la circular 82/2004 “SICAM Casos Garate y Fantini- Pautas para su aplicación”. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS 456/1999, MTE y FRH 553/2000 y 61/2002, SSS 76/1999 y D.E.-A 704/2006 Anses. Por ello, la Com. Adm. Rev. Seg. Social resuelve: Art. 1.- Revocar la resolución RBOH 2250, de fecha 3/11/2006, emitida por la UDAI Necochea, registrada en el Libro de Protocolo bajo t. II, folio 140 por la cual se desestimó la aplicación del Caso “Garate” y en consecuencia las prestaciones solicitadas por el señor Francisco A. Oviedo (DNI n. 5…) por las razones expuestas en los considerandos de la presente. Art. 2.- Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la UDAI interviniente para su notificación al interesado, y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- César González Guerrico.- Luis G. Bulit Goñi.- Horacio Paya.
