Gómez María de las M

Gómez María de las M

Buenos Aires, agosto 30 de 2007. Visto: Los exptes. ns. 024-27-93380776-8-146-1, 024-27-93380776-8-004-1 y 024-27-93380776-8-146-2, con motivo del recurso de revisión interpuesto por la Sra. María de las Mercedes Gómez (DNI …) contra la resolución RGB-O 652, del 19/4/2006, emitida por la UDAI Laferrere, registrada en el Libro de Protocolo bajo t. 5, folio 44/45, que corre a fs. 7 del expediente citado en primer término, y Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que por expte. n. 024-27-93380776-8-004-1 la titular solicitó y obtuvo las prestaciones básica universal, compensatoria y adicional por permanencia previstas en la ley 24241. Que con posterioridad, mediante el expte. 024-27-93380776-8-146-1, la titular hace una presentación alegando error material en la determinación del haber inicial de las prestaciones, derivado de la categoría considerada en la actividad autónoma desempeñada durante el lapso 6/1999 al 10/2005, habida cuenta de que se consignó categoría B, cuando realizó los aportes correspondientes por la categoría D. Que la unidad a través del decisorio citado en el visto desestima el reclamo formulado, con fundamento en que el haber fijado resulta correcto, habiéndose tomado a tal fin las categorías establecidas en la deuda autónoma. Que frente a dicho decisorio, la parte interpone recurso de revisión, insistiendo en su pretensión y, asimismo, acompaña un nuevo detalle de deuda correspondiente a la liquidación del 3/6/2006, en donde se consignó, por el lapso cuestionado, categoría D. Que la unidad se expide sobre el particular, desestimando el reclamo formulado, sosteniendo que las categorías consideradas para la determinación del haber coinciden con la deuda correspondiente a la liquidación de fecha 5/10/2005, y la presentada con la vía recursiva es confeccionada con posterioridad a esa fecha; por lo tanto, se rechaza el reajuste de haberes mediante la resolución RGB-O 1386, del 20/6/2006, que corre a fs. 9/10 del expte. n. 024-27-93380776-8-146-2. Que en esta instancia cabe señalar que al iniciar las actuaciones, la titular acompaña, respecto de las tareas autónomas, la liquidación n. 4 de la deuda previsional para trabajadores autónomos y/o monotributistas -SICAM-, del 5/10/2005, en donde denuncia por el lapso 6/1999 al 10/2005 -sociedad de hecho-, categoría B -fs. 28/34-. Que dicha liquidación de deuda fue modificada por la de fecha 3/6/2006, en cuanto corrige la categoría del lapso en cuestión, consignando la categoría D. Asimismo, se observa que dicha liquidación no arroja suma alguna en concepto de saldo deudor. Que en tales condiciones se estima procedente revocar la resolución RGN-O 1386, del 20/6/2006 y la recurrida por la parte, a efectos que la Unidad requiera a la titular que acompañe los instrumentos de pago que comprenden el lapso 6/1999 al 10/2005. Ello, con el objeto de constatar la categoría de actividad que surgen de las boletas de pagos. De coincidir tal código con la situación de revista denunciada en el SICAM, del 3/6/2006, corresponde practicar una nueva determinación del haber jubilatorio, en razón de que se trataría de un reajuste técnico, debiéndose dictar el pertinente acto administrativo. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS 456/1999, MTEyFRH 553/2000 y 61/2002, SSS 76/1999 y 17/2002 y ANSeS-DEA 704/2006 . Por ello, la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social resuelve: Art. 1.- Revocar la resolución RGB-O 652, del 19/4/2006, emitida por la UDAI Laferrere, registrada en el Libro de Protocolo bajo t. 5, folio 44/45, y la resolución RGB-O 1356, del 20/6/2006, registrada en el Libro de Protocolo bajo t. 5, folio 92/93, que desestima el reclamo formulado por la Sra. María de las Mercedes Gómez (DNI …), por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente. Art. 2.- Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la UDAI interviniente, a fin de notificar al interesado en los términos y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- Horacio Paya.- Luis G. Bulit Goñi.- César González Guerrico.

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