Szarko Basilio S

Szarko Basilio S

Buenos Aires, septiembre 6 de 2007. Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que el titular de los presentes actuados solicitó ante la Administradora de Fondos de jubilaciones y Pensiones Máxima AFJP, beneficio de retiro por invalidez, con fecha 31/10/2003. Que, la UDAC Beneficios, deniega el retiro por invalidez solicitado, argumentando que el requirente no reúne la condición de aportante regular ni irregular con derecho en los términos del decreto 460/1999, a través de la resolución en crisis, toda vez que el recurrente cuenta con 22 años, 7 meses y 29 días de servicios. Que, la parte se agravia ante esta Comisión, mediante escrito obrante a fs. 3 del expediente secuencia 799-1, manifestando que no le fue computado a los fines de la regularidad el período por el cual percibió Fondo de Desempleo (computando por este lapso 10 meses), debiendo adicionarse los pagos de monotributo por los períodos 1/2001, 3/2001 y 4/2001, reuniendo así 13 meses dentro de los últimos 60 meses, de los 12 meses requeridos por la norma vigente. Que, analizadas las constancias de autos, surge del cómputo ilustrativo obrante a fs. 104 que al requirente le fue computado el período 1/8/1998 al 31/7/1999, encontrándose 10 meses de dicho período dentro de los últimos 60 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del beneficio. Que, el decreto 460/1999, en su art. 1, apart. 6, establece: “En el caso de los trabajadores en relación de dependencia y a los fines de la calificación de la regularidad de los aportes, se considerarán como meses aportados aquellos durante los cuales se devengaron las remuneraciones, aunque no hubieran sido percibidas por causas no imputables al afiliado. Asimismo, tendrán igual tratamiento aquellos meses durante los cuales el afiliado estuviere percibiendo la prestación por desempleo prevista en la ley 24013 “. Que, además, se detecta de la liquidación practicada mediante el sistema denominado SICAM, ley 24241, a fs. 49 de la planilla “Consulta de Pagos”, que el titular registra pagos de monotributo en término, correspondiente a los meses de 12/2000, 1/2001, 3/2001 y 4/2001. Que, de la planilla “Detalle de la Deuda”, se observa, que por dichos meses, registra deuda por $ 0,61; $ 1,13; $ 1,27; y $ 0,49, respectivamente, ello sin perjuicio de haber abonado en término conforme fs. 49. Que, no obstante la deuda de centavos en concepto de intereses, debe tenerse por cancelada la misma por estos lapsos, toda vez que la cuantía de la diferencia que existe entre lo abonado (“Consulta de Pagos”, fs. 49) y la deuda que surge del SICAM (fs. 46 y 48), no supera el monto de un “MOPRE”, vigente a la fecha de la solicitud, por aplicación supletoria del principio de insignificancia o bagatela, de acuerdo lo dispuesto en la circular GP 56/2004. Que, por lo tanto, se revoca la resolución en crisis, debiendo la UDAC Beneficios de la Gerencia de Capitalización, practicar nuevo cómputo, incluyendo a los fines de la regularidad exigida por el decreto 460/1999, el período que corresponda dentro de los últimos 60 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud (esto es antes del 31/10/2003), por la percepción del Fondo de Desempleo, como así, los períodos de autónomos (monotributo), correspondientes a los meses 12/2000, 1/2001, 3/2001 y 4/2001, y emitir nuevo pronunciamiento que se ajuste a los considerandos que ilustran la presente. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS 456/1999 , MTE y FRH 553/2000 y 61/2002, SSS 76/1999, 4/2002 y 704/08. Por ello, La Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social resuelve: Art. 1.- Revocar, la resolución GOC-E 13990 de fecha 29/6/2004, registrada en el Libro de Protocolo de la UDAC Beneficios de la Gerencia de Capitalización, bajo el tomo III, folio 160, que deniega el retiro por invalidez al señor Basilio S. Szarko, DNI n. 7…, debiendo la Unidad interviniente practicar nuevo cómputo y emitir nuevo pronunciamiento que se ajuste a los considerandos que ilustran la presente. Art. 2- Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la Unidad mencionada, para su notificación a la interesada en los términos y condiciones establecidos por la ley 24463 y sus modificatorias leyes 24655 y 25372 y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- Horacio Paya.- César González Guerrico.

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