Cardinali Nelly M.
Buenos Aires, febrero 20 de 2003.- Considerando: que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que por expte. 024-27-03051841-7-131-1, con fecha 4/8/1998, la titular de estos actuados solicita beneficio de pensión de afiliado en actividad, invocando su carácter de cónyuge supérstite del Sr. Henry Filizzoli, fallecido el día 28/10/1996. Que asimismo, con fecha 14/4/1998, se presenta la Sra. María G. Godoy, quien peticiona el mismo beneficio invocando su carácter de conviviente de cuius. Que analizadas ambas peticiones, y mediante dictamen jurídico obrante a fs. 78 del expte. 024-27-2005549663-774-1, se entiende que le asiste derecho a ambas peticionantes a percibir en forma coparticipada el beneficio gestionado, por lo que es otorgado a través de sendas resoluciones. Que con fecha 30/5/2002 la titular de autos interpone recurso de revisión que torna competente a esta Com. Rev. Seguridad Social para evaluar sobre la improcedencia de la inclusión en el goce del beneficio a la presunta conviviente. Que habiéndose efectuado un análisis de la documentación obrante, se observa que en nota de la AFJP. Nación que corre a fs. 73 se hace alusión a una sentencia dictada por la C. Fed. Seguridad Social, la cual, al no encontrarse incorporada a los presentes actuados, es requerida mediante medida de mejor proveer dictada en el acuerdo de fecha 13/2/2003. Que efectuada dicha inclusión, de la lectura de la resolución judicial surge que la cuestión que se ventila en sede jurisdiccional no guarda relación con el planteo efectuado por la recurente ante esta instancia. Que del estudio integral de la causa se desprende que ninguna de las pruebas incorporadas ni las verificaciones practicadas permiten probar que el fallecido se encontraba separado de su esposa, razón por la cual no resulta posible establecer que entre la Sra. Godoy y el mismo existió una relación de concubinato en los términos del art. 53 ley 24241 . Que el citado artículo en sus partes pertinentes prescribe: “En los supuestos de los incs. c y d se requerirá que el o la causante de hallarse separado de hecho o legalmente, o haya sido soltero, viudo o divorciado y hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento”. Que por lo tanto procede la revocación de la resolución atacada y que otorgara a la Sra. Godoy el derecho a percibir en forma coparticipada el beneficio de pensión por su condición de concubina, ya que la misma se encuentra supeditada a que el de cuius se encontrara separado de su esposa, situación ésta que no se presenta en el caso sub examine, previa vista dispuesta por el decreto 1287/1997 . Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS. 456/1999 , MTEyFRH. 553/2000 , SSS. 4/2002 y 17/2002 . Por ello, la Com. Adm. Rev. Seguridad Social acuerda y eleva el siguiente proyecto de resolución: 1º) Revocar la resolución 4057, de fecha 26/2/2002, de la Gerencia Capitalización, registrada en el Libro de Protocolo, t. IX, f. 200, mediante la cual se otorgó la pensión solicitada por la Sra. María G. Godoy, previa vista dispuesta por el decreto 1287/1997 . 2º) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la Gerencia de Capitalización para dar cumplimiento a las diligencias ordenadas y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- Horacio Paya.- Juan J. Laxagueborde.
