Salinas Roberto A.

Salinas Roberto A.

Buenos Aires, marzo 27 de 2003.- Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que el titular solicitó la reapertura de la instancia administrativa en las presentes, en las que gestiona el beneficio de pensión, en el carácter de viudo de la causante, fallecida el 10/9/1996. Que la prueba presentada habilitó la procedencia del trámite, pero la medida que así lo resolvió estimó que la testimonial aportada, tendiente a demostrar que el solicitante no compartía el domicilio conyugal porque se encontraba trabajando en la ciudad de Monteros, no resultaba suficiente para demostrar que no se encontraba separado de su esposo. Que la resolución señaló, por otra parte, que los elementos reunidos en autos demostraban en forma clara y contundente la culpabilidad del esposo en la separación. Que contra dicho pronunciamiento dedujo el interesado el recurso de revisión por ante esta Comisión. Que en su presentación señaló el recurrente que la denegatoria se había basado en su supuesta culpabilidad en una presunta separación de quien fuera su esposa, la que la Unidad interviniente había fundamentado en la diferencia de domicilios que surgía entre su documento y el acta de defunción y en el informe de la funcionaria de la ANSeS., obrante a fs. 17/20 del expte. 024-20-079654303-007-1, que había recogido manifestaciones de los vecinos de la calle Deán Funes al 3000 (pares e impares), es decir, en la proximidad del domicilio atribuido a la fallecida en el acta de defunción referida y en las inmediaciones de la calle Hernández al 3100, en razón del domicilio que surge del documento de identidad del requirente. Que negó haberse encontrado separado y, por ende, haber sido culpable en una separación que no existió. Que el informe obtenido por la UDAI. San Francisco, prosiguió el interesado, carece de respaldo en testimonial alguna, circunstancia que lo priva de fuerza probatoria, frente a su condición de apoderado de la causante en la orden de pago previsional correspondiente al mes su fallecimiento. Que frente a lo expuesto cabe señalar que esta Comisión dictó una medida para mejor proveer para tratar de lograr que las manifestaciones de los vecinos que refiere la inspectora de la ANSeS. en el acta cuestionada fueran suscriptas, individualizando a los declarantes. Que la mencionada funcionaria labró a fs. 10 del expte. 024-20-079654303-837-1 una nueva acta en la que señaló que los vecinos ratificaron sus anteriores dichos relativos a la culpabilidad del solicitante en la separación que medió entre los cónyuges, pero que ellos se negaron a firmar sus manifestaciones, aduciendo que el solicitante es una persona alcohólica y agresiva y que temen a su reacción. Que los declarantes refirieron a la inspectora, en su oportunidad, que luego de cumplir una condena el solicitante volvió al hogar conyugal, el que abandonó tiempo más tarde para unirse con otra mujer. Que luego de reemprender la vida matrimonial en diversas oportunidades y de sucesivos abandonos del requirente para convivir con otras mujeres, finalmente él se desentendió de la enfermedad de la causante, pese a haber sido expresamente requerido para que la asistiera. Que la requirente falleció sola en un geriátrico, agregaron los testigos, en la fecha antes señalada. Que a todo evento se señala que la ley 18820 , al facultar a las ex Cajas Nacionales de Previsión por intermedio de sus funcionarios e inspectores para el cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos y toda otra norma previsional, estableció que las actas o declaraciones testimoniales, sean firmadas o no por los responsables, sirven como medios de prueba en las actuaciones administrativas y judiciales. Que en las circunstancias referidas se aconseja confirmar la resolución recurrida. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS. 456/1999 , MTEyFRH. 553/2000 , SSS. 4/2002 y 17/2002 . Por ello, la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social acuerda el siguiente proyecto de resolución: 1º) Confirmar la resolución RCE-F 0040 de fecha 6/1/2002, dictada por la UDAI. San Francisco, que denegara al solicitante el Sr. Roberto A. Salinas (DNI. 7965430) la pensión que solicitara como viudo de la causante. 2º) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la UDAI. mencionada para su notificación a la interesada en los términos y condiciones establecidos por la ley 24463 y sus modificatorias leyes 24655 Y 25372 y demás efectos correspondientes.- César González Guerrico.- Juan J. Laxagueborde.- Horacio Paya.

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