Élida Scofano
Buenos Aires, abril 24 de 2003.- Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que por expte. 024-23-04799364-4-118-1, la Unidad Atención a Profesionales procede a fs. 32 a dictar resolución por la cual se reconocen como “privilegiados” los servicios denunciados por la titular en la “Imprenta del Congreso de la Nación” por el período 1/4/1984 al 30/9/2000, totalizando 16 años y 6 meses de tareas. Que sin perjuicio de ello se agravia la nombrada, motivo por el cual recurre en revisión ante esta Comisión. Que funda su agravio en lo dispuesto en el art. 3 ley 21124 , que dice: “Establécese en los cincuenta años la edad que debe acreditar el personal de la Imprenta del Congreso de la Nación, que efectivamente justifique la prestación de servicios declarados insalubres, de acuerdo a lo dispuesto por resolución 445 de fecha 23/7/1966, dictada por la Dirección General de Policía del Trabajo, dependiente del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública, norma que alcanzará a los agentes del Congreso cuyas actividades o lugares de trabajo sean también declarados insalubres por la autoridad de aplicación. En los casos de servicios alternados se deberán cumplir los 25 años de servicios, a cuyo fin cada año de tareas insalubres equivaldría a 15 meses”. Que, insiste la recurrente, cada año computado en el reconocimiento de servicios equivale a 15 meses, por lo cual los 16 años y seis meses reconocidos deberían transformarse en 21 años y cinco meses. Que, sin embargo, la norma precedentemente citada se refiere a los casos de solicitudes de beneficios de jubilación o pensión y no de reconocimiento de servicios, como se infiere de la remisión que hace la norma a la ley 20572 . Que es por ello que, en ocasión de solicitar la Sra. Élida Scofano su beneficio jubilatorio, podrá pretender la aplicación de lo dispuesto en el art. 3 ley 21124. Que atento a lo expuesto precedentemente, corresponde concluir que el temperamento adoptado por la Unidad Atención a Profesionales resulta ajustado a hecho, por lo que en esta instancia procede confirmar la resolución recurrida. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS 456/2999 , MTEyFRH. 553/2000 , SSS. 4/2002 y 17/2002 . Por ello, la Com. Adm. Rev. Seguridad Social acuerda el siguiente proyecto de resolución: 1º) Confirmar la resolución GMCA. UGCA. 9167, de fecha 22 de noviembre, emitida por la Unidad Atención a Profesionales, registrada en el Libro de Protocolo, t. II, folio 107, en cuanto reconoce los servicios prestados por la Sra. Élida Scofano (LC. 4.799.364) por los períodos 12/6/1991 al 7/3/1993 (tareas comunes) y 1/4/1980 a 1/10/2000 (tareas privilegiadas), sumando un total de 18 años, 2 meses y 25 días de tareas. 2º) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la UDAI. mencionada, para su notificación a la interesada en los términos y condiciones establecidos por la ley 24463 y sus modificatorias leyes 24655 y 25372 y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- Horacio Paya.- Juan J. Laxagueborde.- Cesar González Guerrico.
