Pasquali Angel A.
Buenos Aires, setiembre 18 de 2003. Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que el titular gestionó y obtuvo las prestaciones previstas por el art. 17 incs. a , b , y e ley 24241. Que notificada de la acordatoria, la parte se presenta ante esta Comisión cuestionando el monto del haber. Se agravia al constatar que el mismo no se determinó considerando el MOPRE vigente al 26/3/2001 ($ 80), fecha en que acreditó todos los recaudos para acceder a la prestación, sino en base al AMPO a un valor de ($ 63). Que analizados los antecedentes del caso, procede señalar que el haber determinado no resultaría correcto, ya que a tal fin debió considerarse el valor del módulo previsional, vigente a la fecha de solicitud, es decir al 26/3/2002. Ello conforme lo dispuesto por el dictamen ANSeS (GAJ) 13.554/1999). Que en esta instancia, a los efectos de salvaguardar el derecho de defensa del titular, procede adoptar un temperamento tendiente a revocar parcialmente la resolución recurrida. Ello, a los efectos de que. la UDAI interviniente, practique una nueva determinación del haber conforme los términos de la presente y posteriormente dicte el correspondiente acto administrativo. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS. 456/1999 , MTE. y FRH. 553/2000 y 61/2002 , SSS. 4/2002 y 17/2002 . Por ello, la Com. Adm. Rev. Seg. Social acuerda el siguiente proyecto de resolución: Art. 1.- Revocar parcialmente la resolución RLI-H 5843/2002 , de fecha 10/9/2002, emitida por la UDAI Rosario, en cuanto el haber prestacional acordado al Sr. Ángel A. Pasquali (DNI …). Art. 2.- Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la UDAI mencionada, para su notificación a la interesada en los términos y condiciones establecidos por la ley 24463 y sus modificatorias leyes 24655 y 25372 y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- César González Guerrico.- Juan J. Laxagueborde.
