Abu Patricia

Abu Patricia

Buenos Aires, noviembre 29 de 2007. Visto: Los exptes. ns. 024-27-03979695-9-299-1, 024-27-03979695-9-009-01 y 997-00-73092865-0-118-00, con motivo del recurso de revisión interpuesto por la Sra. Patricia M. Abu (DNI …) contra la resolución RCF-G 5361, del 18/6/2006, emitida por la UDAI Pacífico, registrada en el Libro de Protocolo bajo t. 2, fº 15, y Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que la resolución indicada en el Visto de la presente procedió a desestimar el pedido de modificación de la fecha inicial de pago de su beneficio previsional, establecido oportunamente a partir del 1/11/2005, puesto que habiéndose efectuado una revisión de la liquidación efectuada a su beneficio y la respectiva consulta en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones se verificó que la titular continuaba en actividad al momento de otorgarse el beneficio, por lo que no correspondía liquidar importe retroactivo alguno del haber mensual. Que la parte recurre en revisión, agraviándose del temperamento adoptado por la Administración, afirmando que por un error imputable a la Administración se ha omitido el pago del retroactivo que le corresponde desde el inicio de su trámite jubilatorio, hecho acaecido el 4/3/2005 hasta el 1/11/2005, fecha en la que la resolución 3309, del 25/10/2005, del registro de la UDAI Pacífico, estableció el alta de su beneficio. Que la recurrente afirma, entre otros argumentos, que habiendo trabajado en el Instituto de Obra Social del Ejército (IOSE), una entidad autárquica creada por ley 12913, reformada por ley 18683, se encuentra excluida del decreto PEN 894/2001, de acuerdo a dictamen de la Oficina Nacional de Presupuesto, que obra en el expte. n. S01:0149151/2004, puesto que el nombramiento de personal de la planta básica de dicho organismo se realiza con fondos propios de sus afiliados y no con recursos que provienen del Presupuesto Nacional. Que luego de analizados los presentes actuados, es necesario indicar que mediante dictamen 24518/2004 de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la ANSeS, del 19/2/2004, se indicó: “…a) Que la incompatibilidad establecida por el decreto 894/2001 ha sido definida en ejercicio de las facultades propias del Poder Ejecutivo Nacional, y a fin de regular la relación con quienes reciben remuneración por su desempeño en el ámbito de la Administración, con el alcance que la norma define, y no con la finalidad de establecer las condiciones de acceso al beneficio previsional, las que se encuentran establecidas en la ley 24241, y respecto de las cuales el Poder Ejecutivo Nacional sólo puede dictar normas reglamentarias; b) Que por lo expuesto, no se puede condicionar el otorgamiento de un beneficio del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones al previo cese o renuncia de la percepción de remuneraciones o retribuciones por el desempeño de servicios en el ámbito de la Administración Pública; c) Que, sin embargo, y por aplicación del principio de unicidad de acción del obrar estatal, esta Administración Nacional debería comunicar a la dependencia pública empleadora cuando de los antecedentes denunciados para acceder al beneficio surja que el interesado se desempeña en algún área alcanzada por la incompatibilidad establecida en el decreto 894/2001, la novedad de que se ha otorgado un beneficio previsional, y que del mismo derivaría la aludida incompatibilidad; d) Que de lo apuntado más arriba se concluye que no resulta posible retener los haberes previsionales devengados durante el tiempo que irrogara el trámite de otorgamiento, toda vez que el beneficio se adquiere en la oportunidad establecida por la ley 24241 y el decreto reglamentario 679/1995 “. Que esta Comisión comparte los considerandos del dictamen antes señalado, por lo que corresponde revocar la resolución RCF-G 5361/2006 y revocar parcialmente, en lo referente a la fecha inicial de pago, la resolución RCF-G 3309/2006, ambas de la UDAI Pacífico. Que en otro orden de ideas, corresponde indicar que la fecha inicial de pago de la prestación solicitada debe fijarse en el día 13/1/2005, fecha en la cual se solicitó turno para el inicio del presente trámite previsional, de acuerdo a constancias de fs. 1 del expte. n. 024-27-03979695-9-009-1, y que esta ANSeS deberá comunicar al Instituto de Obra Social del Ejército (IOSE) la novedad de que se le ha otorgado a la titular a partir del 13/1/2005 el beneficio previsional solicitado, del que derivaría la incompatibilidad establecida en el decreto 894/2001, a efectos de que dicha entidad evaluara la posibilidad de iniciar acciones de recupero. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS 456/1999, MTEyFRH 553/2000 y 61/2002, SSS 76/1999 y 17/2002 (7) y DE-A ANSeS 704/2006 . Por ello, la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad resuelve: Art. 1.- Revocar la resolución RCF-G 5361, del 18/10/2006, emitida por la UDAI Pacífico, registrada en el Libro de Protocolo bajo t. 2, fº 15, y revocar parcialmente la resolución RCF-G 3309, del 25/10/2005, emitida por la UDAI Pacífico, registrada en el Libro de Protocolo bajo t. 9, fº 10, con respecto a la fecha inicial de pago del beneficio por ella determinada. Art. 2.- Determinar como fecha inicial de pago del beneficio n. 15-0-1118023-0-4 el día 13/01/2005, correspondiente a Abu, Patricia M. (DNI …), debiendo la UDAI Pacífico proceder a comunicar al Instituto de Obra Social del Ejército (IOSE) el otorgamiento del presente beneficio jubilatorio con la fecha de alta ya indicada, a efectos de que tal organismo decida iniciar acciones de recupero a tenor de la incompatibilidad establecida en el decreto 894/2001. Art. 3.- Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la UDAI Pacífico para su notificación a la interesada y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- Luis Bulit Goñi.- César González Guerrico.- Horacio Paya.

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