Sciascia Carlos A. J
Buenos Aires, noviembre 29 de 2007. Visto: Los exptes. 024-20-06072735-0-010-2, 024-20-06072735-0-010-1, 024-20-06072735-0-609-1, 024-20-06072735-0-609-2 y 024-20-06072735-0-010-3, con motivo del recurso de revisión interpuesto por el Sr. Carlos A. Sciascia (LE …) contra la resolución GOC-E 10668, del 21/9/2005, emitida por la UDAC Beneficios de la Gerencia Capitalización, registrada en el Libro de Protocolo bajo t. III, fº 27, que corre a fs. 109/110 del expediente citado en primer término, y Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que por expte. n. 024-20-06072735-0-010-2, el titular solicita el beneficio de retiro por invalidez previsto en la ley 24241, ante Siembra AFJP S.A. Que la Unidad interviniente desestima dicho beneficio, en razón que el titular no acredita a la fecha de solicitud del beneficio, la condición de aportante regular o irregular con derecho, en los términos del decreto 460/1999. Ello, habida cuenta de que no acredita al menos, quince años de servicios computables y además, registra deuda respecto de las tareas autónomas. Que frente a dicho decisorio, el letrado apoderado del interesado interpone recurso de revisión ante esta Comisión, agraviándose por cuanto respecto a los servicios desempeñados para “Bonafide” (8/2/1962 al 31/12/1967), éstos se acreditaron parcialmente. Asimismo, agrega, existen diferencias en el tiempo considerado en el nuevo cómputo practicado respecto al obrante en la anterior solicitud, con relación a los servicios desempeñados para “Víctor A. Poirier y Cía. S.R.L.” (2/1/1969 al 30/9/1971), “Establecimiento Ha. Mi. Ro. S.R.L.” (1/10/1980 al 16/3/1981), “Oscar Sciascia” (1/11/1982 al 31/5/1983) y los servicios autónomos. Que analizadas las actuaciones, se desprende que respecto a los servicios cuestionados bajo relación de dependencia cabe señalar, que la parte acompañó prueba documental consistente en: con relación a la primer firma mencionada, un certificado laboral, constancia de afiliación de fecha noviembre 1965 y recibos de haberes correspondientes a mensuales de los años 1962, 1963, 1965 y 1967; en cuanto a la segunda, ficha personal del trabajo en donde consta como ingreso el 2/1/1969 y recibos de haberes que comprenden enero y segunda cuota de aguinaldo del año 1969 y octubre de 1971. Respecto a la tercer firma, ficha personal del trabajo en la que consta el ingreso al 1/10/1980 y recibos de haberes pertenecientes a los mensuales de los años 1980 y enero/marzo de 1981 y para la cuarta firma, recibos de los mensuales noviembre y diciembre 1982 y sueldo anual complementario, y enero y marzo del año 1983. Que de la evaluación de la documentación reseñada, afiliaciones, y antecedentes en la Administración, se estiman acreditados los servicios prestados durante los lapsos 8/2/1962 al 5/11/1965, 2/1/1969 al 31/12/1969, 1/10/1980 al 16/3/1981, no así el período 1/11/1982 al 31/3/1983, ante la ausencia de prueba documental que avale la prestación de los mismos. Que con relación a los servicios autónomos, se hace notar, que si bien de la liquidación de deuda previsional para trabajadores autónomos y/o monotributistas -SICAM- practicada en autos, surge que por el período 5/2003 al 2/2004 registra una deuda por intereses -fs. 45/46 del expte. n. 024-20-06072735-0-010-2 y consulta de pagos a fs. 33 expte. n. 024-20-06072735-0-010-3-, atento que la suma resultante en tal concepto, no superaría el monto del Mopre, por aplicación del principio de insignificancia o bagatela, corresponde tener por cancelada la misma, incorporando dicho lapso al cómputo para determinar la condición de aportante del titular -circular GP 56/2004 -. Que por lo expuesto y a efectos de salvaguardar el derecho de defensa del titular y el provisional al que eventualmente tendría derecho, procede revocar el decisorio recurrido. Ello, con que la Unidad practique un nuevo cómputo que contemple el temperamento puesto de manifiesto en los considerandos que anteceden. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS 456/1999, MTEyFRH 553/2000 y 61/2002, SSS 76/1999 , 17/2002 (5) y DE-A ANSeS 704/2006 . Por ello, la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social resuelve: Art. 1.- Revocar la resolución GOC-E 10668, del 21/9/2005, emitida por la UDAC Beneficios de la Gerencia Capitalización, registrada en el Libro de Protocolo bajo t. III, fº 27, que desestima el retiro por invalidez solicitado por el Sr. Carlos A. Sciascia (LE …), por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente. Art. 2.- Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la UDAI interviniente, a fin de notificar al interesado y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- Luis G. Bulit Goñi.- César González Guerrico.- Horacio Paya.
