Flores José G.

Flores José G.

Buenos Aires, noviembre 11 de 2004. Visto: Los expedientes 024-20-11682339-0-009-1, 024-20-11682339-0-837-1, con motivo del recurso de revisión interpuesto por el Sr. José G. Flores (DNI …) contra la resolución RBOX 157/04, de fecha 5/03/2004, emitida por la UDAI Saladillo, registrada en el libro de protocolo bajo t. 1, folio , que corre a fs. 66 del expediente citado en primer término. Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que el titular se agravia del decisorio que desestimo el otorgamiento del beneficio integrado por PBU, PC , PAP y JO, al constatar el administrador que la parte no cuenta con la edad, ni acredita 30 años de servicios, requeridos por la ley 24241 , a los fines perseguidos. Argumenta que su desempeño en el Centro de Comunicaciones de la gobernación, no debe computarse can carácter común, considerando los términos de la ley 4094 de la provincia de Catamarca, por lo cual acreditaría los recaudos para acceder a las prestaciones que pretende. Que en este estadio y atento los antecedentes reseñados, procede un nuevo análisis de los actuados. Que ello es así considerando que la provincia de Catamarca suscribió el convenio de transferencia de regímenes previsionales, el cual deroga las disposiciones legales y reglamentarias, provinciales y municipales, que en materia previsional se encuentren vigentes en su ámbito jurisdiccional. Que en tal sentido, considerando la fecha de inicio de las actuaciones, así como las prestaciones peticionadas, la aplicación del régimen establecido por la ley 4094 de la provincia de Catamarca, deviene improcedente. Que la disposición contenida en el art. 157 de la ley 24241, en tanto mantiene la vigencia de regímenes especiales del orden nacional nominados originariamente en la ley 24017 , no es aplicable a los fines jubilatorios del personal activo de la provincia de Catamarca, transferido a la Nación, habida cuenta de la derogación expresa del régimen diferencial que los amparaba (ley 4094 ). Que las tareas desempeñadas por el titular de conformidad con el resultado de la verificación practicada, resultan de carácter común. Que ello determina que la edad exigible sea 65 años, atento la fecha en que se solicitaron las prestaciones. Que a mérito de lo expuesto, se concluye que el decisorio recurrido se encuentra ajustado a derecho, a tenor de los considerandos de la presente. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MT y SS 456/99 , MTE y FRH 553/00 y 61/02 , SSS 4/02 y 17/02 . Por ello, la Com. Adm. Rev. Seg. Social, acuerda el siguiente proyecto de resolución: Art. 1.- Confirmar la resolución RBOX 157104, de fecha 5/03/2004, emitida por la UDAI Saladillo, que desestima el otorgamiento de las prestaciones solicitadas por el Sr. José G. Flores (DNI 11682339), en los términos de los considerandos que ilustran la presente. Art. 2.- Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la Unidad mencionada, para su notificación a la parte interesada en los términos y condiciones establecidos por la ley 24463 y sus modificatorias leyes 24655 y 25372 y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- Horacio Paya.- César González Guerrico.

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