Calderón Roberto A

Calderón Roberto A

Buenos Aires, enero 5 de 2006.- Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que el titular se agravia del acto que desestima el ajuste de su haber jubilatorio, así como el cuestionamiento formulado respecto de la fecha inicial de pago. Que en su escrito recursivo el beneficiario precisa que se ha omitido considerar los años 1982, 1983 y 1984, a los fines de determinar su haber. Además manifiesta que se estableció como fecha inicial de pago el 23/12/2003, cuando solicitó la prestación el 23/07/2003 (form. 577). Que en esta instancia, tras analizar los antecedentes del caso se advierte que el lapso comprendido entre el 2/5/1982 y el 31/12/1984 fue objeto de blanqueo, por lo cual resulta de aplicación el art. 193 ley 24241 cuanto establece “Los trabajadores que hubiesen prestado servicio bajo dependencia de un empleado (acogido a las disposiciones del art. 12 y concs. ley 24013 , podrán acreditar los años trabajados con los mismos en los términos del inc. c del art. 19 de la presente ley”. Que consecuentemente, procede señalar que conforme al art. 12 ley 24013, a los fines previsionales, las relaciones laborales registradas según lo dispuesto en la citada ley, podrán computarse como tiempo efectivo de servicios pero no acreditarán aportes ni monto de remuneraciones. Que en cuanto a la fecha inicial de pago en autos se constata que el titular solicitó la determinación de deuda ante la AFIP., el 23/7/2003, siéndole notificada la misma el 20/10/2003. Con fecha 31/10/2003 solicitó turno telefónicamente, el que le fue acordado para el 3/12/2003. Por lo tanto, considerando la solicitud del turno telefónico, le fecha inicial de pago establecida en autos no resulta correcta. Que a mérito de lo expuesto procede revocar parcialmente el decisorio recurrido, a tenor del considerando que precede. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS. 456/1999 , MTE.yFRH. 553/2000 y 61/2002 , SSS. 4/2002 y 17/2002 . Por ello, la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social resuelve: Art. 1.- Revocar parcialmente la resolución 6370, de fecha 8/7/2005, emitida por la UDAI. Córdoba, en cuanto ratifica la fecha inicial de pago establecida respecto de la prestación acordada al Sr. Roberto A. Calderón (DNI. 6.497.116). Art. 2.- Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la UDAI. mencionada, para su notificación al interesado y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- César González Guerrico.- Juan J. Laxagueborde.

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