Macchi Federico J

Macchi Federico J

Buenos Aires, marzo 9 de 2006.- Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que el titular de autos solicitó reconocimiento de servicios al amparo del art. 6 ley 25994 , con el objeto de hacerlos valer ante la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Que dicha petición fue denegada por la unidad interviniente, con fundamento en que el interesado no acreditaba la edad exigida por la norma citada precedentemente. Que frente a tal decisorio el requirente articuló recurso de reconsideración, el que fue desestimado a través de la resolución citada en el Visto de la presente. Que la parte se agravia ante esta instancia respecto del temperamento adoptado por la Administración. Que al respecto corresponde destacar que la Gerencia Previsional mediante la circular 15/2006 estableció que la edad requerida para invocar la moratoria de la ley 25994 (art. 6 ) con el objeto de lograr el reconocimiento de servicios será calculada conforme a las exigencias de las cajas reconocedoras y la caja otorgante. Que, por lo tanto, teniendo en cuenta que la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires exige un recaudo de edad inferior al del régimen de la ley 24241 , corresponde revocar el decisorio recurrido, debiendo la unidad interviniente proceder como se establece en la referida circular. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS. 456/1999 , MTEyFRH. 553/2000 y 61/2002 , SSS. 76/1999 , 4/2002 y 17/2002 . Por ello, La Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social resuelve: Art. 1.- Revocar la resolución RCFD. 2154/2006, de fecha 13/2/2006, emitida por la UDAI. Montserrat, registrada en el Libro de Protocolo bajo t. 8, folio 196, mediante la cual se desestimó el recurso de reconsideración articulado por el Sr. Federico J. Macchi (DNI. …), debiendo la UDAI. interviniente dictar un nuevo pronunciamiento que se ajuste a los considerandos que ilustran la presente. Art. 2.- Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la mencionada unidad para su notificación a la interesada, y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- César González Guerrico.- Horacio Paya.

Dejá un comentario

0
    0
    Your Cart
    Your cart is emptyReturn to Shop
    Scroll al inicio