Argento Francisca M
Buenos Aires, mayo 11 de 2006.- Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que la medida cuestionada desestimó el pedido de la prestación solicitada en autos, en atención a la calidad de pensionada de la interesada y en la consideración del art. 5 ley 25994 . Que la incompatibilidad que plantea la norma indicada, sostuvo la parte, no le era oponible, ya que ella, en su pedido actual, se amparaba en la previsión del art. 6 del cuerpo legal referido. Que la afirmación resulta acertada, ya que la restricción opera respecto de la prestación del art. 2 de la ley aludida. Que por ello procede revocar la medida cuestionada, determinar el derecho de la solicitante de conformidad con las normas aplicables y proceder en consecuencia, adoptando el pronunciamiento que en derecho corresponda. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS. 456/1999 , MTEyFRH. 553/2000 y 61/2002 SSS. 76/1999 , 4/2002 y 17/2002 . Por ello, La Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social resuelve: Art. 1.- Revocar la resolución 945 de fecha 30/9/2005, dictada por la UDAI. Monte Grande, que desestimó la petición que formuló la Sra. Francisca M. Argento y adoptar un nuevo pronunciamiento de acuerdo con los lineamientos de este acto. Art. 2.- Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la UDAI. mencionada, para su notificación a la interesada, y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- César González Guerrico.- Juan J. Laxagueborde.
