Ogando Alejandra

Ogando Alejandra

Buenos Aires, mayo 11 de 2006.- Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que la interesada en su carácter de hija de Miguel Á. Ogando, cuyo deceso se produjo el 1/8/2002, solicita la percepción de los haberes impagos no percibidos por el mismo, prevista por la resolución ANSeS. 1178/2002 . Que la Unidad previo análisis de las actuaciones, desestima el reclamo formulado a través de la resolución RCFH. 1336, del 16/6/2005, en razón que el causante percibió indebidamente el subsidio familiar por cónyuge con posterioridad al fallecimiento de ésta. Que dispuso asimismo, declarar la compensación parcial de las sumas en concepto de haberes devengados que asciende a $ 325,76, con las sumas percibidas indebidamente por el de cuius por salario familiar, que alcanza al monto de $ 480, restando un saldo a reintegrar de $ 154,24, por el cual deberá darse intervención al Área de Recuperos Judiciales y Extrajudiciales, para su recupero. Que frente a dicho decisorio la parte interpuso el recurso de revisión, alegando que en el ticket de cobro previsional, no se discriminan los códigos de cada concepto, razón por la cual el desconocimiento de su progenitor de la percepción de tal subsidio. Asimismo, acompaña copia de los comprobantes de pago de las Órdenes Previsionales de Pago correspondientes a los mensuales abril 2002 y mayo 2002 y ofrece prueba testimonial. Que en esta instancia cabe hacer notar, que la percepción de los haberes devengados impagos del causante por parte de los eventuales herederos, contemplada en la citada resolución, se encuentra sujeta a que halla un crédito a favor de aquel. Que en el caso de autos, el de cuius percibió indebidamente el subsidio por salario familiar, lo cual generó un saldo deudor y determina la ausencia de sumas de dinero a favor del mismo. Que por lo expuesto, procede confirmar la resolución recurrida por ajustarse a derecho. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS. 456/1999 , MTEyFRH. 553/2000 y 61/2002 , SSS. 76/1999 , 4/2002 y 17/2002 . Por ello, la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social resuelve: Art. 1.- l. Confirmar la resolución RCFH. 1336, de fecha 16/6/2005, dictada por la UDAI. Flores, registrada en el libro de protocolo bajo tomo V, folio 178/179, que desestima el reclamo formulado por la Sra. Alejandra Ogando (DNI. 14.809.874), por las razones expuestas en los considerandos que anteceden. Art. 2.- Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la mencionada Unidad para su notificación a la interesada en los términos y condiciones establecidos por la ley 24463 y sus modificatorias leyes 24655 y 25372 y tome intervención el Área de Recuperos Judiciales y Extrajudiciales. Cumplido, archívese.- César González Guerrico.- Juan J. Laxagueborde.

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